CREG PROY 701 159AlcanceLa CREG propone habilitar un nuevo plazo de contratación directa de energía para atender demanda regulada y permitir el aumento de cantidades de contratos celebrados bajo la Resolución CREG 101 125 de 2026. La medida cobijaría a compradores y vendedores habilitados en el Mercado de Energía Mayorista y al ASIC, con límites a la cantidad contratable y al traslado de precios al componente de compras de energía (G). Es una propuesta: no reabre por sí misma el plazo anterior ni autoriza nuevas contrataciones.Síntesis ejecutivaEl proyecto busca reducir la exposición de la demanda regulada a la bolsa durante la coyuntura de El Niño 2026–2027. Plantea contratos nuevos bajo las modalidades Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) y Pague lo Demandado (PLD), además de ampliaciones de cantidades de contratos previos. La firma o perfeccionamiento y el registro completo ante el ASIC tendrían como límite el 30 de diciembre de 2026.La protección tarifaria operaría contrato por contrato, no como reconocimiento automático de todo precio negociado. Durante la primera mitad de la vigencia se trasladaría como máximo el menor entre el precio pactado y 1,5 veces Mc; en la segunda, el menor entre el precio pactado y Mc. Después se calcularía el promedio ponderado por las cantidades liquidadas. Un contrato ampliado conservaría sus mitades originales y no podría extender su periodo de suministro.La cobertura adicional dependería de las cantidades realmente contratadas y entregadas. En los PCEV, en particular, el máximo pactado no equivale a entrega firme: esta depende de la energía disponible para venta en bolsa del vendedor y de las reglas de asignación del ASIC.Mecanismo propuestoel vector horario se pactaría en pesos corrientes para cada hora del suministro y no dependería de variables futuras indeterminadas como bolsa o Mc. El precio comercial pactado se distingue del máximo reconocido en tarifa.PLC con cantidades horarias determinadas; PCEV con máximos horarios de compra; PLD con máximos horarios de entrega del vendedor. Las cantidades se expresarían en kWh.solo podría cubrirse demanda regulada no respaldada por convocatorias de las resoluciones CREG 101 117 de 2026, 130 de 2019 y 020 de 1996, subastas del MME, mecanismos autorizados bajo CREG 114 de 2018 y cantidades inicialmente registradas bajo CREG 101 125. Las ampliaciones también consumirían ese límite. El comercializador documentaría demanda, coberturas, máximo habilitado y compras efectivas, distinguiendo contratos nuevos y ampliaciones.únicamente aumentarían cantidades. Para cada hora, el precio adicional sería menor o igual al inicial; no se extendería el periodo de suministro y se exigiría registro dentro del nuevo plazo. El precio mensual del contrato ampliado sería el promedio ponderado de cantidades iniciales y adicionales.la entrega horaria sería la menor entre energía disponible del vendedor y máximo de compra. El ASIC priorizaría la demanda regulada sin prelación por la resolución de origen y, si los máximos de un vendedor superan su disponibilidad, distribuiría la energía proporcionalmente entre los contratos.se reunirían los contratos de ambas medidas en un conjunto de cantidades liquidadas. Primero se limitaría el precio de cada contrato según su mitad de vigencia y luego se ponderarían esos máximos por cantidades. Si la duración en meses es impar, el mes central pertenecería a la segunda mitad, con techo Mc.Actores afectadospodrían incrementar cobertura, pero tendrían que verificar demanda expuesta, documentar el límite, registrar contratos y aplicar el techo tarifario. Un precio pactado superior al máximo trasladable no quedaría automáticamente cubierto por los usuarios.podrían negociar contratos nuevos o aumentar cantidades previas dentro de las condiciones. En PCEV, sus compromisos quedarían sujetos a disponibilidad horaria y asignación proporcional.publicaría formatos, registraría, despacharía y liquidaría contratos, y produciría informes públicos y reservados con alcances distintos.podrían obtener mayor cobertura frente a bolsa y límites al precio reconocido. Ello no garantiza una reducción uniforme de tarifas ni elimina el riesgo de cantidades no entregadas.Impacto potencialEl instrumento podría agilizar negociaciones utilizando modalidades conocidas y contratos existentes, sin esperar otra convocatoria pública. El beneficio económico dependería de la coincidencia entre cobertura y necesidad mensual, del precio pactado, de la mitad de vigencia de cada contrato y de la entrega efectiva. El escalonamiento del techo reconoce condiciones diferentes durante el suministro, pero exige trazabilidad para no trasladar a tarifa un precio mayor al permitido.Las ampliaciones ofrecen rapidez, aunque deben controlarse para no duplicar demanda cubierta ni reiniciar artificialmente la primera mitad del contrato. El informe público permitiría seguimiento agregado; el reservado serviría a las autoridades para revisar la cobertura individual, sin divulgar las partes de los contratos en la publicación general.Fechas y condiciones accionables9 de noviembre de 2026 — Interesados: cierre oficial de comentarios.Tres días hábiles después de la eventual vigencia — ASIC: publicación de formatos transitorios de registro; podrían adaptarse los utilizados en CREG 101 125.30 de diciembre de 2026 — Partes y comercializadores: fecha máxima propuesta para perfeccionar contratos y ampliaciones y agotar su registro ante el ASIC.1 de marzo de 2027 — Partes de contratos nuevos: inicio máximo del periodo de suministro.31 de diciembre de 2027 — Partes: terminación máxima, sin prórroga. Una ampliación no podría extender la terminación propia del contrato anterior.Diez días hábiles después del vencimiento del plazo de registro — ASIC: informe público en SICEP sobre tipo, suministro, cantidades e indicadores agregados, preservando la reserva de las partes.Quince días hábiles después de ese vencimiento — ASIC: informe reservado a CREG, MME y SSPD con cobertura mensual por comercializador, de octubre de 2026 a diciembre de 2027.Límites de la propuestaLas compras con agentes en situación de control computarían dentro del límite de compras propias del artículo 50 de CREG 101 117. Los PCEV de esta medida no quedarían sujetos al límite de su artículo 24. Los contratos y cantidades ampliadas se excluirían del cálculo de Mc: usar esa variable como techo de traslado no significa indexar a ella el precio pactado.La fecha máxima del régimen de transición de convocatorias de CREG 101 117 no se aplicaría automáticamente a estos contratos directos, que tendrían vigencia propia. Tampoco cesarían los topes tarifarios al terminar el contrato: liquidaciones o reliquidaciones posteriores seguirían el máximo correspondiente al periodo de suministro ajustado, incluso cuando el ASIC determine cantidades PCEV después de diciembre de 2027.La contratación solo se habilitaría desde el día siguiente a la publicación del acto definitivo en el Diario Oficial. Los plazos de ejecución no comienzan con la publicación del proyecto.Preguntas para la discusión¿El nuevo plazo permitiría cubrir oportunamente los meses de mayor exposición, sin limitarse a trasladar la cobertura hacia periodos posteriores?¿Cómo demostrar la demanda efectivamente expuesta y evitar sobrecontratación al combinar contratos nuevos, contratos previos y ampliaciones?¿Cómo conservar las mitades originales y aplicar el máximo por contrato en las liquidaciones y reliquidaciones?¿Qué información agregada permitiría evaluar el resultado sin vulnerar la reserva comercial?Cómo participarLa CREG invita a enviar comentarios a creg@creg.gov.co, dirigidos a la Dirección Ejecutiva, con asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 159 de 2026”, hasta el 9 de noviembre de 2026. El principal establece cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación web.Documentos para contrastarResolución CREG 101 125 de 2026: antecedente de la contratación directa y origen de los contratos cuyas cantidades podrían ampliarse.Resolución CREG 101 117 de 2026: régimen de convocatorias, modalidades y remisiones sobre compras propias y transición.Documento CREG 901 451 de 2026: justificación del nuevo plazo y de las ampliaciones.