CREG PROY 701 161AlcanceLa CREG propone modificar y adicionar la Resolución CREG 101 120 de 2026 respecto de la meta individual diaria de consumo y del factor de cobro de los usuarios comerciales e industriales regulados incluidos en el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía. La propuesta también define cómo recalcular metas y reliquidar el periodo en curso. No modifica por sí misma las obligaciones vigentes ni extiende estos cambios a todos los usuarios del mercado.Síntesis ejecutivaEl proyecto plantea que las referencias de consumo de comercios e industrias reflejen mejor sus diferencias de tamaño y actividad. Según el diagnóstico de la Comisión, la categoría general de comparación no aproxima suficientemente el consumo habitual de parte de estos usuarios. Para reducir esa distorsión, propone facilitar el cálculo con información propia y construir referencias más homogéneas cuando esa información no alcance.La propuesta reduciría de 180 a 90 días el umbral de ciclos completos facturados requerido para calcular la meta propia de los usuarios no residenciales, sin abrir un nuevo periodo de referencia. Para quienes necesiten una meta de referencia, incorporaría municipio y nivel de tensión a la agrupación y exigiría al menos 30 usuarios con meta propia. Si las agregaciones permitidas no alcanzan ese mínimo, el usuario quedaría fuera del programa por insuficiencia de información, en lugar de recibir la antigua referencia.El factor de cobro de este segmento pasaría de 1,70 a 1,50, pero solo para ciclos facturados después de la eventual entrada en vigencia. Es distinto el tratamiento de la meta recalculada: esta se aplicaría a los ciclos del periodo de liquidación en curso, incluidos los ya facturados, con devoluciones o refacturaciones cuando corresponda y sin aumentar los cobros adicionales ya facturados.Mecanismo propuestola meta se calcularía con ciclos completos de lectura facturados que cubran al menos 90 días del periodo de referencia del programa. Se mantienen las reglas sobre cálculo del consumo promedio diario y exclusión de ciclos con consumo cero o estimado.si el usuario no cumple ese umbral ni acredita una meta conforme al artículo 7, recibiría la mediana de las metas propias de su categoría de referencia. Esta combina categoría comercial o industrial, municipio identificado con código DANE, nivel de tensión y tipo de área, dentro del mismo comercializador y mercado de comercialización.si hay menos de 30 usuarios con meta propia, primero se prescindiría del tipo de área y después, adicionalmente, del municipio. Se conservarían categoría y nivel de tensión dentro del mercado. Si aun así no se alcanza el mínimo, el usuario no se incluiría; no se usaría la categoría de comparación anterior.los comercializadores revisarían las metas de referencia asignadas por cualquier causa. Quien reúna información propia pasaría a meta propia; los demás recibirían la nueva referencia o quedarían excluidos. Las metas ya calculadas con información propia o acreditadas no se recalcularían. La nueva meta permanecería estable durante el programa y sus prórrogas.el factor 1,50 operaría únicamente sobre ciclos facturados después de la eventual vigencia; no se aplicaría retroactivamente por el solo hecho de reliquidar la meta.Actores afectadospodrían recibir una meta más representativa, una corrección de cobros o la exclusión por insuficiencia de información. El resultado no sería idéntico para todos ni implicaría una reducción automática de toda la factura.tendrían que reconstruir las agrupaciones, recalcular una sola vez las metas que corresponda, reliquidar los ciclos cubiertos, informar al usuario y actualizar divulgación y reportes.recibiría el reporte separado de metas recalculadas e incorporaría la información agregada al informe mensual a las autoridades sectoriales inmediatamente siguiente a su recepción.Impacto potencialUna referencia más cercana al consumo habitual podría reducir cobros asociados a diferencias estructurales entre usuarios, sin actualizar la línea base con consumos realizados durante el programa. El efecto dependería de la información propia disponible, la composición de las agrupaciones y el número de usuarios excluidos. La exclusión de grupos sin información suficiente evita asignarles una referencia poco representativa, pero también limita la cobertura del incentivo al ahorro.Para los comercializadores, el cambio exigiría conciliar facturación, recaudo y bolsa de cada mercado. El límite que impide elevar cobros de ciclos ya facturados protege al usuario frente a la reliquidación, mientras que la aplicación prospectiva del factor distingue dos reglas que no deben confundirse.Fechas y condiciones accionables7 de noviembre de 2026 — Interesados: cierre de comentarios indicado por la CREG.Diez días hábiles siguientes a la eventual entrada en vigencia — Comercializadores: plazo propuesto para el recálculo único. No comienza con la publicación del proyecto.A más tardar en la segunda factura posterior al vencimiento de ese plazo — Comercializadores: la reliquidación tendría que reflejarse al usuario. Los saldos recaudados a devolver se reconocerían como saldo a favor en la factura siguiente, según la regla específica.Primer reporte periódico posterior al vencimiento del plazo de recálculo — Comercializadores: reporte separado al ASIC, por mercado, municipio, departamento y categoría de usuario, diferenciando el origen de las metas y sus agregados antes y después, en kWh-día.Límites de la propuestaSi el cobro reliquidado fuera menor que el facturado, lo recaudado de más se reconocería como saldo a favor con cargo a la bolsa del mercado; la diferencia no recaudada se refacturaría y no podría perseguirse su cobro. Si el nuevo cálculo fuera mayor, se mantendría el valor facturado: no habría cobros adicionales por ciclos ya facturados. El consumo ahorrado reconocido sí se recalcularía con la nueva meta.En el primer ciclo pedagógico, la reliquidación se limitaría al consumo ahorrado reconocido. Los usuarios excluidos como resultado del recálculo recibirían devolución de lo recaudado y refacturación de lo no recaudado, pero no serían beneficiarios de la liquidación de la bolsa. Los intereses de mora sobre la porción reducida seguirían el tratamiento de esa diferencia. La reliquidación no tendría carácter sancionatorio ni reconocería costos adicionales a los comercializadores o su traslado a los usuarios.La primera factura posterior al recálculo, o los medios complementarios previstos en la regulación, informaría la nueva meta, si procede de información propia o de referencia y el resultado de la reliquidación cuando corresponda. Las disposiciones no modificadas de las resoluciones CREG 101 120 y 101 126 se mantendrían. Todos estos efectos dependen de la expedición del acto definitivo y de su publicación en el Diario Oficial.Preguntas para la discusión¿El umbral de 90 días mejora la representatividad de la meta sin sacrificar estabilidad frente a consumos atípicos?¿La agrupación por municipio y nivel de tensión, con un mínimo de 30 usuarios, equilibra homogeneidad y cobertura en mercados pequeños?¿Cómo asegurar una reliquidación trazable de cobros, recaudo, ahorro reconocido e intereses sin aumentar lo ya facturado?¿El factor 1,50 conserva una señal suficiente de ahorro para el segmento no residencial y una carga proporcional a sus diferencias de consumo?Cómo participarLa CREG invita a empresas, usuarios, autoridades y demás interesados a enviar observaciones a creg@creg.gov.co, dirigidas a la Dirección Ejecutiva, con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 161 de 2026”, dentro del cierre del 7 de noviembre de 2026. El principal establece cinco días calendario desde el día de publicación web, por tratarse de una situación de pronta actuación.Documentos para contrastarResolución CREG 101 120 de 2026: reglas del programa que se propone modificar, en especial metas y factor de cobro.Resolución CREG 101 126 de 2026: inicio del programa, primer ciclo pedagógico y tratamiento antecedente de refacturación.Documento CREG 901 455 de 2026: justificación de la propuesta; se distingue de una norma definitiva.