CREG PROY 701 162AlcanceLa CREG propone modificar el Código de Medida de la Resolución CREG 038 de 2014 para armonizar la certificación residencial con la regulación metrológica de la SIC, actualizar requisitos y referencias de calibración, precisar el acceso a medidores y ajustar verificaciones extraordinarias. Incluye el tratamiento de elementos de fronteras registradas bajo la flexibilización de la Resolución MME 40024 de 2025. Los cambios se encuentran en consulta; no reemplazan todavía las exigencias vigentes.Síntesis ejecutivaLa propuesta separa dos asuntos que no son equivalentes: demostrar la conformidad del diseño o producto y acreditar la calibración del equipo. Para medidores de energía activa de uso residencial, reconocería el examen de tipo o aprobación de modelo bajo la Resolución SIC 40972 de 2025, evitando certificaciones adicionales para el mismo propósito. Ello no convertiría un informe de pruebas de fábrica en certificado de calibración ni eliminaría las exigencias operativas del Código.En las fronteras registradas bajo MME 40024, el soporte plantea conservar la situación de los elementos ya instalados hasta su reemplazo, manteniendo mantenimiento y controles. El parágrafo propuesto del artículo 11 exige expresamente que, al reemplazarlos, los nuevos elementos cumplan el régimen ordinario. Para otros componentes y equipos, se ajustarían clases de exactitud, referentes técnicos y acreditaciones admitidas, sin equiparar automáticamente certificación de producto, prueba de rutina y calibración.La reforma también exigiría acceso local y remoto a las mediciones para los sujetos autorizados y trasladaría al representante de frontera ciertos costos de verificación cuando se detecten incumplimientos o intervenciones entre la notificación y la visita. El articulado no elimina ni aplaza las verificaciones quinquenales. Algunas diferencias entre motivación y texto propuesto requieren precisión durante la consulta, en particular plazos de transformadores y la atribución de la reclamación contra el responsable de una intervención.Mecanismo propuestose incorporaría examen de tipo o aprobación de modelo y tensión nominal, se actualizarían conceptos metrológicos y se eliminarían corriente básica, corriente máxima e índice de clase. La tabla residencial de energía activa usaría clases D para puntos tipo 1, C para tipos 2 y 3, B para tipo 4 y A para tipo 5; no es una homologación numérica general para cualquier medidor.los certificados bajo SIC 40972 cumplirían el requisito para ese propósito sin duplicación de trámites. Se preservarían, bajo las condiciones operativas previstas, certificados de medidores adquiridos e instalados antes del 5 de enero de 2026. Los electromecánicos instalados y en operación conservarían validez si cumplen los referentes NTC o IEC indicados.antes de puesta en servicio y después de las reparaciones o intervenciones previstas, los equipos tendrían que cumplir las reglas de calibración. Se admitirían laboratorios ONAC y extranjeros bajo acuerdos de reconocimiento, además de institutos nacionales de metrología en las condiciones de trazabilidad señaladas. La calibración in situ conserva su requisito específico de acreditación ONAC. El CNO definiría las intervenciones que conllevan calibración o pruebas de rutina.la solución propuesta protege la situación de los elementos registrados durante la medida transitoria y exige cumplimiento ordinario a los nuevos cuando sean reemplazados. No libera de mantenimiento, hoja de vida ni verificaciones ni extiende indefinidamente esa flexibilidad a cualquier equipo nuevo.se conservaría operación permanente, mismas señales de tensión y corriente y consulta separada del principal. La equivalencia relevante sería el cumplimiento técnico y metrológico, no la identidad comercial de marca o modelo.usuario, agentes cuyo balance afecte la medida, OR o transmisor y ASIC en las fronteras que le reportan tendrían acceso de nivel 1 mediante interrogación local y remota. El representante documentaría requisitos y procedimiento, preservando seguridad e integridad; el ASIC habilitaría consulta de mediciones consolidadas.se distinguirían fronteras con y sin reporte al ASIC. Las que reportan mantendrían medición durante mantenimiento y calibración, mediante equipos provisionales o respaldo con aviso al ASIC. Los resultados quedarían en acta y hoja de vida; la propuesta conserva consecuencias por incumplimientos expresamente enumerados.Actores afectadostendrían que acreditar la documentación aplicable, mantener trazabilidad, permitir ambos canales de acceso y responder por las condiciones de los sistemas. Podrían asumir costos de verificaciones en las excepciones previstas.dispondrían de vías de acceso para contrastar registros y solicitar verificaciones en los supuestos correspondientes, sin sustituir los requisitos de seguridad.tendrían que distinguir alcance de acreditación, conformidad de producto, calibración y pruebas, así como los reconocimientos admitidos para cada actuación.mantendrían funciones diferenciadas de registro, acceso, procedimientos, pruebas y control. La propuesta no convierte todos los controles en una única certificación ni suspende las verificaciones quinquenales.Impacto potencialEl reconocimiento de certificaciones residenciales podría evitar costos administrativos duplicados, mientras la continuidad documental de elementos registrados bajo MME 40024 reduciría intervenciones sobre equipos energizados realizadas solo para regularizar su situación anterior. Ese beneficio tiene como contrapeso conservar mantenimiento, trazabilidad y controles efectivos, y exigir el régimen ordinario al reemplazo.El acceso por ambas vías podría reducir asimetrías entre quien representa la frontera y quienes dependen de su medida. La regla de costos extraordinarios busca evitar que una corrección entre aviso y visita deje al solicitante pagando una revisión motivada por una irregularidad ya subsanada; su aplicación exigiría probar qué intervención ocurrió y cómo alteró el objeto inicial, no presumir responsabilidad por cualquier cambio.Fechas y condiciones accionables24 de noviembre de 2026 — Empresas, usuarios, autoridades y demás interesados: cierre oficial de comentarios.Antes de poner en servicio — Responsables de los equipos: se conservaría la exigencia de calibración en las condiciones aplicables.Entre calibración y puesta en servicio — Responsables de los elementos: la tabla propuesta señala máximo de 6 meses para medidores electromecánicos, 12 para estáticos y 18 para transformadores de tensión y corriente.Superados 12 meses desde la calibración sin entrar en servicio — Transformadores de tensión y corriente: se exigirían las pruebas de rutina previstas en el artículo 28. Es un umbral de prueba distinto del máximo de 18 meses de la tabla.Al superar el máximo aplicable — Responsables de los elementos: el texto exige nueva calibración; para transformadores con tensión nominal superior a 35 kV contempla pruebas de rutina en lugar de calibración, conforme a la regla propuesta.Siete días hábiles desde solicitud escrita — Representante de frontera: término reproducido para responder solicitudes de registros históricos. No es el plazo de consulta pública.Límites de la propuestaEl considerando habla de ampliar de seis a doce meses, mientras la tabla del articulado fija dieciocho para transformadores y un párrafo distinto exige pruebas al superar doce. La distinción entre plazo máximo y umbral de prueba permite describir el texto propuesto, pero la motivación requiere coherencia con él antes de la decisión definitiva.En verificación extraordinaria, la regla general mantendría el costo a cargo de quien la solicita. Lo asumiría el representante si se encuentran incumplimientos, fraude o intervenciones indebidas, o si se prueban correcciones entre notificación y visita que alteren el objeto o alcance, aun cuando al inspeccionar exista conformidad. El artículo propuesto atribuye al representante la posibilidad de “replicar contra el responsable”; la motivación y el soporte aluden al solicitante. La consulta debe precisar ese sujeto: no son atribuciones intercambiables.Los plazos de 18 meses para calibración, 42 para pruebas y 25 para plan de pruebas que reproduce el artículo 10, y el de 24 meses sobre respaldo que reproduce el artículo 13, requieren lectura cuidadosa de su origen temporal. La reproducción de disposiciones anteriores no debe interpretarse automáticamente como reapertura de términos históricos. La versión definitiva tendría que precisar el hecho generador cuando corresponda.Las respuestas a una consulta anterior y los análisis del soporte no son una resolución adoptada. La propuesta no modifica el artículo 39 ni el Anexo 9 para introducir otro muestreo o una frecuencia mensual; mantiene las verificaciones quinquenales. La eventual vigencia del acto definitivo dependería de su publicación en el Diario Oficial.Preguntas para la discusión¿La protección de la documentación de equipos registrados bajo MME 40024 delimita suficientemente mantenimiento, verificación y requisitos al reemplazo?¿Cómo armonizar el máximo de puesta en servicio de transformadores, el umbral para pruebas y la motivación del cambio?¿Qué evidencia debe demostrar una intervención entre notificación y visita, y quién tendría la facultad de reclamar contra su responsable?¿Cómo garantizar acceso local y remoto efectivo con seguridad de la información y responsabilidades claras?¿Qué términos reproducidos conservarían su origen histórico y cuáles comenzarían con la eventual reforma?Cómo participarLas observaciones se dirigen a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a creg@creg.gov.co, con asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 162 de 2026”, usando el formato Excel adjunto y dentro del cierre del 24 de noviembre de 2026. El formato pide no añadir columnas ni combinar celdas y diligenciar la sección o tema, el comentario y la propuesta de ajuste.El principal indica quince días hábiles desde el día de publicación, mientras el soporte dice desde el siguiente. Para participar se conserva el cierre expreso de la CREG, sin sustituirlo por un cálculo alternativo.Documentos para contrastarResolución CREG 038 de 2014: Código de Medida al que se dirige la reforma propuesta; sus obligaciones no se sustituyen con la publicación del proyecto.Resolución MME 40024 de 2025: antecedente de la flexibilización de determinados registros.Resolución SIC 40972 de 2025: control metrológico residencial con el que se propone armonizar el Código.Documento CREG 901 456 y matriz de comentarios de las circulares 220 y 225 de 2025: justificación y respuestas anteriores, distintas del formato de participación actual.