CREG RES 008AlcanceLa CREG adiciona y modifica normas sobre la promoción de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, dentro del marco de la Resolución CREG 071 de 2006. La resolución define la Comisión Máxima de Éxito del Promotor, las condiciones para que el ASIC contrate al Promotor antes del 1 de mayo de 2007, el visto bueno de la CREG a los Términos de Referencia y sus adendas, las condiciones de participación en la Subasta, las reglas para la garantía mínima que debe cubrir la Comisión de Éxito y la metodología de cálculo de esa Comisión mediante la fórmula COMEXP = COMEX × (a + p).Síntesis ejecutivaEl articulado consta de ocho artículos. El primero fija definiciones, entre ellas la de Comisión Máxima de Éxito por 3,74 millones de dólares estadounidenses y la de Agente Nuevo. El segundo modifica el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2006, estableciendo que el ASIC deberá contratar al Promotor de manera que el seleccionado comience actividades a más tardar el 1 de mayo de 2007. El tercero permite al ASIC someter a visto bueno de la CREG los Términos de Referencia para la contratación del Promotor, sus adendas y las preguntas que surjan durante la convocatoria. El cuarto dispone que la fecha de la primera Subasta se anunciará en resolución aparte. El quinto exige a los agentes que deseen participar en la Subasta aceptar el pago de la Comisión de Éxito y constituir una garantía mínima de 0,062 dólares estadounidenses por cada MWh de ENFICC declarada, solo mediante los tipos de garantía previstos en el artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2006. El sexto fija el procedimiento de liquidación de la Comisión de Éxito por el ASIC en forma proporcional a las Obligaciones de Energía Firme asignadas en el primer año. El sétimo contiene la metodología de cálculo mediante los factores "a" y "p" de cinco décimas, condicionados a la participación de Agentes Nuevos con plantas de al menos 700 GWh-año de ENFICC. El octavo fija la vigencia desde la publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 110 de 2006. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 071 de 2006, CREG 086 de 2006, CREG 097 de 2004, CREG 110 de 2006, CREG 112 de 2006, CREG 030 de 2008, CREG 031 de 2007 y los actos posteriores que actualicen la subasta de OEF y la Comisión de Éxito del Promotor.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG (Dirección Ejecutiva): pronunciarse sobre las adendas y preguntas que el ASIC someta a su consideración durante la convocatoria y anunciar en resolución aparte la fecha de la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.ASIC: contratar al Promotor de la Subasta a más tardar el 1 de mayo de 2007, someter a visto bueno de la CREG los Términos de Referencia y sus adendas, administrar la garantía mínima de 0,062 USD/MWh de ENFICC y liquidar la Comisión de Éxito en forma proporcional a las Obligaciones de Energía Firme asignadas.Agentes generadores con plantas o unidades existentes y Agentes Nuevos: manifestar por representante legal la aceptación del pago de la Comisión de Éxito y constituir la garantía mínima exigida en el artículo 5, utilizando solo los tipos de garantía previstos en el artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2006.Promotor de la Subasta: recibir la Comisión de Éxito liquidada por el ASIC con base en la fórmula del artículo 7 y conforme al procedimiento de liquidación del artículo 6.Plazos e hitos2007-02-06: aprobación de la resolución en sesión CREG de febrero 6 de 2007.2007-05-01: fecha máxima para que el Promotor de la Subasta seleccionado por el ASIC comience actividades.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial no se ha verificado con la página madre de CREG; el PDF no expone una fecha distinta a la firma del 6 de febrero de 2007 y la fuente oficial del documento no presenta leyenda separada de publicación web, por lo que se conserva `fecha_documento` y `fecha_publicacion` iguales con la nota de respaldo en `metadata_extra`.El estado de vigencia operativa de la Comisión de Éxito y de las reglas de promoción de la primera Subasta debe confirmarse contra los actos posteriores; la resolución no contiene cláusula derogatoria general más allá de la expresa del artículo 8, pero la materia de Cargo por Confiabilidad ha sido superestructurada por una cadena amplia de modificatorias de la Resolución CREG 071 de 2006.La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó esta resolución sin publicación previa del proyecto, al amparo del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004 y del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad relacionadas con el cronograma previsto para la primera Subasta durante 2007.