CREG RES 079AlcanceLa CREG reforma la Resolución CREG 071 de 2006 para redefinir el Contrato de Respaldo, precisar el precio del Cargo por Confiabilidad en años sin subasta y reemplazar el término ampliado por la Resolución CREG 078 de 2006.Síntesis ejecutivaEl Contrato de Respaldo queda entendido como un contrato bilateral entre generadores en el Mercado Secundario, dirigido a respaldar Obligaciones de Energía Firme. El precio del Cargo por Confiabilidad, cuando no hay subasta, se ancla al Precio de Cierre de la última subasta válida y se actualiza con el IPP de los Estados Unidos para bienes de capital. La Comisión aprobó el texto en su sesión 306 del 25 de octubre de 2006 y exceptuó la resolución del trámite de publicidad de proyectos regulatorios del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, en línea con el cronograma de la fuente modificada.Obligaciones, facultades y recomendacionesGEN: aplicar la nueva definición de Contrato de Respaldo y la fórmula del precio del Cargo por Confiabilidad para años sin subasta.ASIC: calcular y liquidar el precio del Cargo por Confiabilidad de las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 conforme a la nueva fórmula.Incertidumbres y controlesEl cálculo específico del precio para los años sin subasta depende del Precio de Cierre de la última subasta válida conforme al numeral 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, que debe consultarse para cada caso.