CREG RES 101 057AlcanceLa CREG habilita transitoriamente la contratación directa de energía por comercializadores que atienden demanda regulada, con el fin de proteger a esos usuarios frente a la volatilidad del precio de bolsa. La medida aplica a los agentes del Mercado de Energía Mayorista y regula la cantidad contratable, el registro, la liquidación, el traslado al componente G del CU y la publicación en el SICEP.Síntesis ejecutivaDesde la publicación de la resolución, los comercializadores pudieron suscribir directamente contratos pague lo contratado que cumplieran el artículo 12 de la Resolución CREG 130 de 2019. La cantidad máxima correspondía a la demanda regulada mensual no cubierta mediante las convocatorias, subastas y demás mecanismos expresamente enumerados. Los contratos quedaron sometidos a registro ante el ASIC, liquidación bajo la Resolución CREG 024 de 1995, límites de compras propias y una metodología específica de traslado al componente G.Obligaciones, facultades y recomendacionesCOM: documentar de forma verificable la cantidad máxima y la energía efectivamente comprada; cumplir las reglas expresamente aplicables de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 080 de 2019; registrar los contratos y trasladar sus costos mediante la metodología del artículo 4.ASIC: registrar y liquidar los contratos con los formatos implementados para la Resolución CREG 101 036 de 2024, excluirlos del cálculo de la variable Mc y publicar en el SICEP la vigencia y las cantidades mensuales contratadas.Autoridades de vigilancia y control: verificar el procedimiento, los soportes y las cantidades calculadas por cada comercializador.Plazos e hitos2024-10-10: fecha de expedición; la vigencia inició con la publicación en el Diario Oficial.2024-11-01: fecha máxima de inicio de los contratos, con el registro ante el ASIC ya concluido.2024-11-15: fecha máxima fijada al ASIC para publicar en el SICEP la información contractual indicada.2025-12-31: límite máximo de vigencia de los contratos, sin posibilidad de prórroga.Incertidumbres y controlesLa ventana transitoria para iniciar y ejecutar estos contratos ya se agotó; la ficha conserva la regla histórica y no debe interpretarse como una habilitación vigente para celebrar nuevos contratos.La cantidad máxima dependía de la cobertura mensual obtenida por otros mecanismos y debía quedar respaldada por documentación auditable.