CREG RES 101 067AlcanceLa CREG habilita contratación directa para determinados prestadores que comercializan energía a usuarios regulados y cuya toma de posesión haya sido ordenada por la SSPD con fundamento en el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994. La Resolución CREG 101 082 de 2025 delimitó el alcance a las modalidades de administración o administración temporal con fines liquidatarios. La medida cubre contratos pague lo contratado y PCED, su registro, despacho, liquidación, duración y traslado al componente G del CU.Síntesis ejecutivaLa regla original establecía una ventana de seis meses desde el inicio de la intervención y una transición de cuatro meses para tomas de posesión anteriores. La Resolución CREG 101 082 de 2025 sustituyó ese esquema: el primer período de negociación, suscripción, registro e inicio de contratos puede realizarse dentro de los tres primeros meses de la toma de posesión; los períodos sucesivos exigen un intervalo mínimo de seis meses desde la terminación del anterior y cada período puede durar como máximo tres meses. Estos períodos pueden repetirse hasta que finalice la toma de posesión. La cantidad máxima se limita a demanda regulada no cubierta por los mecanismos enumerados en la resolución. Los PCED se despachan después de las reglas de bolsa y de los PCG de la Resolución CREG 101 036 de 2024. Los contratos pueden durar hasta 24 meses, sin prórroga, y su costo se traslada con fórmulas diferenciadas para cada mitad de la vigencia.Obligaciones, facultades y recomendacionesPrestador intervenido: demostrar que cumple el supuesto de aplicación, documentar las cantidades máximas y efectivamente compradas, publicar en su portal las fechas de inicio y terminación de cada período de negociación, registrar los contratos, respetar el límite de compras propias y aplicar las fórmulas de traslado.ASIC: publicar el procedimiento de registro, registrar cada contrato dentro de cinco días calendario si cumple las reglas y garantías aplicables, despachar los PCED, liquidarlos bajo la Resolución CREG 024 de 1995 y publicar el informe trimestral exigido por la Resolución CREG 101 082 de 2025.SSPD y autoridades de control: verificar la toma de posesión que habilita la medida y auditar la documentación de cantidades y compras.Plazos e hitos2024-12-28: fecha de expedición; vigencia desde la publicación en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa habilitación no es general para comercializadores con dificultades financieras: exige una orden de toma de posesión de la SSPD motivada específicamente en el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994 y una de las dos modalidades admitidas por la Resolución CREG 101 082 de 2025.Las ventanas deben calcularse por cada período conforme a la regla modificada; ya no aplica la ventana única de seis meses del texto original.