CREG RES 101 074AlcanceLa CREG modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007 sobre participación accionaria de generadores, distribuidores, comercializadores y empresas integradas en compañías de Transmisión Nacional. Además, crea una excepción para generadores y comercializadores que hayan solicitado su retiro voluntario del Mercado de Energía Mayorista y ya no mantengan actividad comercial en él.Síntesis ejecutivaLa regla general permite superar el 15 % de participación en una empresa de Transmisión Nacional cuando los ingresos de esa transmisora no representen más del 2 % del ingreso total del STN. Si al corte del 31 de diciembre la transmisora supera ese umbral, el accionista debe enajenar en seis meses la participación que exceda el 15 %, salvo que en ese mismo plazo la transmisora venda los activos necesarios para volver al límite del 2 %. La excepción permite a un generador o comercializador superar el 15 % incluso cuando la transmisora exceda el umbral del 2 %, siempre que haya solicitado el retiro voluntario del MEM, no tenga directa ni indirectamente OEF, fronteras o contratos registrados, cuente con la comunicación de procedencia del ASIC y conserve esas condiciones mientras mantenga la participación.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores, distribuidores y comercializadores sujetos a la regla general: enajenar en seis meses la participación superior al 15 % cuando la transmisora supere el umbral anual del 2 %, salvo que la propia transmisora venda los activos que originan el exceso.Generadores y comercializadores que usen la excepción: mantener la ausencia directa e indirecta de OEF vigentes, fronteras comerciales y contratos de compra o venta de energía mientras conserven la participación accionaria excepcional.ASIC: expedir dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud la comunicación oficial que indique si el retiro voluntario es procedente y si inició el proceso de retiro efectivo.