CREG RES 101 104AlcanceLa CREG establece un procedimiento de normalización, por única vez y voluntario, para las plantas solares en el Sistema de Distribución Local que pasaron a estado de pruebas tras estar en operación comercial, y ajusta las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 para plantas solares y eólicas en el SIN.Síntesis ejecutivaLa resolución ofrece a los titulares de plantas solares que pasaron del estado de operación comercial al de pruebas por el incumplimiento de requisitos técnicos al 2 de marzo de 2025 (Resolución CREG 148 de 2021) o al 17 de mayo de 2025 (Resolución CREG 101 011 de 2022) la posibilidad de retornar a operación comercial mediante el cumplimiento de condiciones técnicas y de información, incluidas pruebas de protecciones, registro de la frontera comercial, entrega del modelo de planta y de red, y supervisión de variables desde el CND con apoyo del OR. La resolución también actualiza y normaliza los requerimientos técnicos y operativos de las plantas solares y eólicas en el STN, STR y SDL. Conviene revisar también las resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022.Obligaciones, facultades y recomendacionesTitulares de plantas solares en SDL: acogerse voluntariamente al procedimiento por única vez, cumpliendo los requisitos técnicos y de información definidos y entregando la documentación al CND y al ASIC.OR: entregar al agente generador la información de la red correspondiente en un plazo de cinco (5) días hábiles una vez sea solicitada, para la construcción del modelo de red.CND: recibir y validar los modelos de planta y de red, coordinar la supervisión de variables eléctricas y publicar en su página web el medio de entrega de la información.ASIC: mantener el registro de la frontera comercial de generación conforme a la regulación vigente.Incertidumbres y controlesLos requisitos específicos del modelo de red y la coordinación de protecciones pueden requerir Acuerdos del CNO y protocolos adicionales que deben consultarse.