CREG RES 101 111AlcanceLa CREG establece el programa para la participación activa de la demanda en la bolsa de energía y define los requisitos, condiciones y procedimientos para que los usuarios oferten reducciones de demanda que puedan ser incluidas en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, incluidos los usuarios que realizan autogeneración remota.Síntesis ejecutivaLa resolución crea el programa de respuesta de la demanda con su Frontera RD, línea base de consumo horaria y mecanismo RD como instrumentos para que los usuarios reduzcan demanda y oferten reducciones en la bolsa de energía, y define el rol del Representante RD ante el MEM. La norma aplica a usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, autogeneradores con o sin excedentes, agentes generadores, comercializadores, CND, ASIC y a la autogeneración remota. Conviene revisar también la Resolución CREG 063 de 2010 sobre Demanda Desconectable Voluntaria.Obligaciones, facultades y recomendacionesUSR: evaluar la participación en el programa RD a través de su Representante RD, ofreciendo reducciones de demanda que se incorporen a la bolsa de energía conforme a los requisitos de la resolución.Representante RD: inscribir al usuario en el mecanismo RD, registrar la Frontera RD y consolidar la información para el mercado mayorista.COM, GEN, AUTOGEN: articular su participación con el mecanismo RD conforme al ámbito de aplicación.CND, ASIC: administrar la Frontera RD, la línea base de consumo horaria y la información derivada del mecanismo RD en el MEM.Incertidumbres y controlesLa línea base de consumo horaria como insumo de la liquidación depende de los datos del usuario y debe revisarse en cada caso conforme a la metodología aplicable.