CREG RES 101 121AlcanceLa CREG define los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI) en el Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 929 de 2023, y aplica a todas las personas organizadas conforme al Título I de la Ley 142 de 1994 que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios en el SIN.Síntesis ejecutivaLa resolución identifica siete causales de activación del PUI — retiro del comercializador por incumplimiento, cancelación de la frontera comercial, liquidación del prestador, suspensión ordenada por la SSPD, doble limitación de suministro en un año, ubicación del usuario en áreas especiales y terminación del contrato de un usuario no regulado sin nuevo prestador — y le asigna las funciones del comercializador anterior conforme a las resoluciones CREG 156, 157 y 108 de 1997. El ASIC cancela la frontera comercial del prestador saliente y registra la nueva a favor del PUI sin exigir los requisitos ordinarios del artículo 3 de la Resolución CREG 157 de 2011; el PUI debe comunicar al usuario las nuevas condiciones en un plazo no inferior a cinco días hábiles. En la primera etapa la función se asigna al Comercializador Integrado con el Operador de Red (CIOR) de cada mercado. El Comité Asesor de la Comercialización (CAC) debe diseñar y proponer a la Comisión, en un plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigencia, un mecanismo competitivo para seleccionar al PUI bajo criterios tarifarios, suficiencia financiera, transitoriedad y diseño de compra de energía. La remuneración reconoce un costo por la atención de usuarios en áreas especiales trasladado a todos los usuarios regulados del mercado, y prevé un plan de gestión del PUI cuyo incumplimiento cesa su reconocimiento. Antes del mecanismo competitivo, el PUI contrata por negociación directa en el SICEP con reglas de publicación, topes por comercializador y registro ante el ASIC bajo contratos pague lo contratado o PCED. La activación por áreas especiales (literal f) es inmediata y se remunera al CIOR hasta que se seleccione el nuevo PUI por el mecanismo del Artículo 8; los usuarios no regulados que pierdan su prestador también son cubiertos.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores integrados con el Operador de Red (CIOR): ejercer la función de PUI en su mercado desde la entrada en vigencia, atender a los usuarios que se trasladuen por las causales del Artículo 5 y registrar ante el ASIC la información requerida para la remuneración.Comercializadores no integrados (CNIOR): continuar atendiendo a los usuarios de áreas especiales que ya estuvieran a su cargo a la entrada en vigencia, conforme al Parágrafo 2 del Artículo 5.ASIC: cancelar la frontera comercial del prestador saliente y registrar la nueva a favor del PUI; recibir las ofertas y remitir la información del PUI; administrar el SICEP, publicar la información de contratos y aplicar las fórmulas de remuneración del componente G.CAC: diseñar y proponer a la CREG, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia, el mecanismo competitivo para la selección del PUI y sus indicadores de seguimiento a la liberalización del mercado.SSPD: informar al ASIC la liquidación o la suspensión temporal o definitiva del comercializador que origine la activación del PUI.PUI seleccionado: diseñar e implementar el plan de gestión que la CREG publique, registrar los contratos de compra de energía y publicar las cantidades y vigencia en los términos del Capítulo 4.Plazos e hitos2026-07-30: fecha de expedición de la Resolución CREG 101 121 de 2026.Incertidumbres y controlesLa remuneración plena del PUI en áreas especiales aplica de forma inmediata por el CIOR, pero la activación por las demás causales (literales a a e y g) requiere que el nuevo usuario sea atendido bajo las mismas condiciones remuneratorias de los usuarios existentes del mercado hasta tanto se implemente el mecanismo competitivo; conviene confirmar el momento de activación del esquema remuneratorio pleno cuando el CAC concluya su propuesta.El texto fija doce meses como plazo para la propuesta del CAC pero autoriza a la CREG a expedir el mecanismo competitivo en un plazo inferior si las condiciones de mercado o regulatorias lo exigen; el hito final de adopción del mecanismo competitivo no queda calendarizado por la propia resolución y dependerá de una decisión posterior de la Comisión.