CREG RES 101 127AlcanceLa CREG adopta medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía durante el fenómeno de El Niño 2026-2027. Define indicadores y condiciones de seguimiento del sistema, reglas para activar y finalizar el período de riesgo de desabastecimiento, curvas ISO-GT, generación térmica mínima, criterios de oferta y exportaciones de energía. Aplica al CND, ASIC, CNO, agentes generadores, comercializadores y demás participantes del Mercado de Energía Mayorista.Síntesis ejecutivaEl acto establece un esquema de seguimiento basado en el embalse parcial, el precio de bolsa en períodos punta y la generación térmica promedio. La condición de Alerta permite que la CREG active, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, un período de riesgo de desabastecimiento. Durante ese período, el CND debe programar la generación térmica mínima asociada a la curva ISO-GT aplicable, incorporar en la base la generación solar y eólica cuando sea posible y evaluar los indicadores con periodicidad diaria. También fija reglas temporales para las ofertas de generadores, el redespacho de plantas hidráulicas en vertimiento, la formación del precio de bolsa y las exportaciones destinadas a generación de seguridad del país importador. El artículo 16 suspende la aplicación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento contenido en las Resoluciones CREG 026 y 155 de 2014 hasta la resolución definitiva o el 31 de mayo de 2027, lo que ocurra primero. Conviene revisar la publicación en el Diario Oficial y la versión completa del Documento CREG-901 431.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: identificar y publicar la condición de Alerta, recomendar a la CREG o al CNO la activación del mecanismo, calcular y publicar las curvas ISO-GT y programar la generación térmica mínima durante el período de riesgo.CNO: remitir a la CREG su propuesta sobre hidrología crítica, umbral ISO-Térmica, nivel mínimo de embalse y demás variables de cálculo dentro de los plazos aplicables.CREG: determinar los parámetros y variables de las curvas ISO-GT, decidir la activación o finalización del mecanismo y comunicar esas decisiones mediante circular de la Dirección Ejecutiva.ASIC: considerar las ofertas conforme a los criterios de esta resolución en el Despacho Ideal y liquidar y facturar los costos de las exportaciones de seguridad.Agentes generadores: presentar sus ofertas de precio conforme a la tecnología, el nivel del embalse y los criterios de referencia aplicables durante el período de riesgo.Agentes generadores hidráulicos: declarar el vertimiento cuando corresponda y observar las reglas de redespacho y exclusión temporal del AGC previstas para esa condición.CND: informar a la SSPD las ofertas que se encuentren fuera de los rangos de referencia y publicar semanalmente el informe previsto en los parágrafos 5, 6 y 9 del artículo 11.Participantes del Mercado de Energía Mayorista: abstenerse de prácticas que incumplan la resolución o reduzcan, restrinjan o prevengan la competencia.Plazos e hitos2026-08-27: fecha del acto y sesión CREG n.° 1490.2026-08-29: publicación informada en la página web de la CREG.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación en el Diario Oficial y, por tanto, la vigencia formal del acto no fueron acreditadas en las fuentes entregadas; el artículo 17 condiciona la vigencia a esa publicación.El Documento CREG-901 431 recibido como anexo procesado corresponde principalmente a una plantilla con instrucciones generales y no demuestra por sí solo que sea la versión completa del soporte de análisis; debe verificarse el archivo oficial completo.El artículo 16 informa la suspensión de las Resoluciones CREG 026 y 155 de 2014. La suspensión se conserva como contexto del acto y no se registra como relación normativa canónica porque el contrato vigente no contempla el verbo “Suspende”; no se modifica la ficha de 026 ni se fabrica una ficha de 155.El texto presenta posibles problemas de técnica normativa en la referencia a los literales del artículo 8 y en la expresión “irresistibles efectos”; requieren revisión editorial sin alterar el contenido dispositivo.