CREG RES 101 128AlcanceLa Resolución CREG 101 128 de 2026 adopta medidas transitorias para los Operadores de Red y los agentes de la cadena del servicio de energía eléctrica afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Amplía plazos asociados con planes de inversión y reporte de variables, y flexibiliza temporalmente la reparación, reposición, normalización, verificación, mantenimiento, registro y lectura de sistemas de medición y fronteras comerciales, siempre que exista relación causal con la emergencia y se cumplan las condiciones de identificación, soporte y trazabilidad previstas.Síntesis ejecutivaLa CREG amplió hasta el 31 de enero de 2027 la fecha máxima para que los Operadores de Red cubiertos presenten solicitudes de ajuste de sus planes de inversión. Los operadores que ya hubieran radicado una solicitud deben informar si la mantienen o si se acogen al nuevo plazo, caso en el cual presentan una nueva. También fijó el 30 de octubre de 2026 como fecha máxima para el reporte aplicable de variables actualizadas al LAC y ordenó que los nuevos cargos resultantes se apliquen, a más tardar, en la publicación mensual de diciembre de 2026.Para las fronteras comerciales afectadas, la resolución reinicia desde el 14 de septiembre de 2026 determinados plazos de reparación y reposición, reactiva por el tiempo restante los planes de normalización y permite reemplazos transitorios sujetos a requisitos mínimos de trazabilidad. Además, excluye del límite regulatorio las fallas causadas por la emergencia durante el periodo definido, permite reprogramar visitas, verificaciones y mantenimientos, facilita temporalmente el registro sin verificación previa de terceros y habilita la reactivación de fronteras canceladas por efectos del desastre. Las lecturas reales recuperadas para agosto y septiembre sustituyen las estimaciones y dan lugar a los ajustes correspondientes en las liquidaciones.Decisión regulatoriaAmplía, para los Operadores de Red comprendidos en la medida, la fecha máxima prevista por la Resolución CREG 015 de 2018 para presentar ajustes a los planes de inversión del periodo 2027-2031, que pasa del 31 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027.Extiende hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo aplicable al reporte de variables actualizadas al LAC previsto por la Resolución CREG 101 122 de 2022 y exige aplicar los nuevos cargos, a más tardar, en la publicación mensual de diciembre de 2026.Reinicia desde el 14 de septiembre de 2026 los plazos de reparación y reposición de elementos establecidos en los literales a) y b) del Anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014, y reactiva desde esa fecha los planes de normalización por el tiempo que restaba para cumplirlos.Permite hasta el 14 de septiembre de 2026 el reemplazo transitorio de sistemas de medición de fronteras existentes afectadas, con exigencias mínimas de identificación de equipos, lecturas, registro fotográfico, sellamiento, exactitud disponible, medición horaria y reporte.Excluye del límite previsto en el artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014 las fallas ocurridas entre el desastre y el 14 de septiembre de 2026 cuando se deriven de la emergencia, sin eliminar su deber de reporte y registro.Permite suspender y reprogramar visitas, verificaciones y mantenimientos afectados por la emergencia, y autoriza continuar hasta el 14 de septiembre de 2026 los registros de fronteras sin la verificación previa de terceros, sujeta a comprobación posterior.Habilita la reactivación, previa solicitud del representante, de fronteras comerciales canceladas como consecuencia del desastre entre el 10 de agosto de 2026 y la entrada en vigencia de la resolución.Establece reportes extraordinarios de lecturas reales correspondientes a agosto y septiembre de 2026 para reemplazar valores estimados y efectuar los ajustes necesarios en las liquidaciones del mercado.Mecanismo de aplicaciónLos agentes deben identificar ante el ASIC las fronteras cobijadas y suministrar, como mínimo, su ubicación, la naturaleza y fecha de la afectación, las restricciones de acceso o comunicaciones y su estado de normalización.La aplicación de las flexibilidades sobre reparación, reposición, normalización y fallas depende de una relación causal directa con la emergencia. El representante de la frontera debe conservar los soportes técnicos y operativos que la acrediten.Los sistemas reemplazados transitoriamente deben acreditar el cumplimiento integral del Código de Medida dentro de los sesenta días calendario siguientes al reemplazo. El incumplimiento activa el tratamiento previsto por el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.Cuando no exista telemedición por causa del desastre, se emplea un reporte mensual de valores horarios al ASIC. Las lecturas reales recuperadas posteriormente sustituyen los valores estimados de agosto y septiembre de 2026 y producen los ajustes correspondientes en la liquidación.Acciones por destinatarioOperadores de Red cubiertos por la medida:Facultad: Presentar hasta el 31 de enero de 2027 la solicitud de ajuste de los planes de inversión correspondiente al periodo 2027-2031.Si ya habían presentado una solicitud, informar a la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición si mantienen la radicación o si se acogen al nuevo plazo; en este último caso, la solicitud inicial se retira y se presenta una nueva.Cuando corresponda, reportar al LAC las variables actualizadas a más tardar el 30 de octubre de 2026.Agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica cubiertos:Informar al ASIC, dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrada en vigencia, el listado de fronteras comerciales afectadas y la información mínima exigida sobre cada afectación.Abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas con capacidad, propósito o efecto de eludir los fines de las medidas transitorias.Empresas que realicen reemplazos transitorios de sistemas de medición:Levantar un acta de cambio con identificación de equipos, seriales, constantes y lecturas de retiro e instalación, además de registro fotográfico y sellamiento.Instalar un equipo con clase de exactitud equivalente o, si ello no es posible por causa directa de la emergencia, el de mayor exactitud técnicamente disponible, dejando constancia de la causa.Representantes de fronteras comerciales:Conservar los soportes técnicos y operativos que acrediten la relación causal entre la emergencia y la falla, el hurto, la imposibilidad de reparación o reposición, o el retraso del plan de normalización.Mantener medición horaria y telecomunicaciones en las fronteras reemplazadas transitoriamente y reportar la información conforme a la regulación aplicable.Cuando no exista telemedición por causa del desastre, reportar mensualmente al ASIC los valores horarios dentro de los dos primeros días calendario del mes siguiente al de operación.Acreditar dentro de los sesenta días calendario siguientes al reemplazo el cumplimiento de todos los requisitos aplicables al sistema de medición.Informar al ASIC las fallas cubiertas por el tratamiento transitorio y registrarlas en la hoja de vida del sistema de medición, aunque no se contabilicen para el límite regulatorio.Facultad: Solicitar dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la reactivación de una frontera cancelada como consecuencia del desastre.Facultad: Suspender y reprogramar desde el 14 de septiembre de 2026 los mantenimientos que no pudieron ejecutarse durante el periodo de afectación, con reinicio del plazo regulatorio aplicable.Remitir al ASIC, a más tardar el 21 de septiembre de 2026, el listado de mantenimientos reprogramados.Reflejar en la hoja de vida del sistema de medición la aplicación de las medidas transitorias.Presentar un primer reporte de medidas reales a más tardar el 21 de septiembre de 2026 y un segundo reporte a más tardar el 15 de octubre de 2026, limitados a información de agosto y septiembre.Responsables de visitas y verificaciones:Facultad: Suspender y reprogramar las visitas y verificaciones afectadas entre el 10 de agosto y el 14 de septiembre de 2026, reiniciando el cómputo del plazo regulatorio.Atender dentro de los quince días hábiles contados desde el 14 de septiembre de 2026 las verificaciones de terceros omitidas temporalmente en el registro de fronteras.ASIC:Definir los canales y mecanismos para el reporte mensual de valores horarios cuando no exista telemedición.Restablecer dentro de los dos días calendario siguientes a la solicitud las fronteras canceladas por causa de la emergencia que cumplan el ámbito de aplicación.Mantener el registro de una frontera cuando la verificación posterior acredite el cumplimiento del Código de Medida y aplicar el tratamiento regulatorio correspondiente cuando no lo acredite.Elaborar y publicar, a más tardar el último día de enero de 2027, un informe sobre la aplicación de las reglas transitorias y enviarlo en el mismo plazo a la SSPD y a la CREG.Definir a más tardar el 11 de septiembre de 2026 el formato, contenido y medio de reporte de los mantenimientos reprogramados.Realizar los ajustes de liquidación derivados de las lecturas reales que sustituyan valores estimados.LAC:Realizar el ajuste correspondiente para los Operadores de Red que actualicen sus variables y aplicar los nuevos cargos, a más tardar, en la publicación mensual de diciembre de 2026.Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:Facultad: Verificar, en ejercicio de sus funciones, las condiciones de afectación de la infraestructura utilizada por los Operadores de Red para prestar el servicio.Fechas y condiciones accionablesDentro de los dos días hábiles siguientes a la entrada en vigencia — Agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica cubiertos: Informar al ASIC el listado y las características mínimas de las fronteras comerciales afectadas.A más tardar el 31 de enero de 2027 — Operadores de Red cubiertos: Presentar la solicitud de ajuste de los planes de inversión del periodo 2027-2031.Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición — Operadores de Red con solicitud ya presentada: Informar a la CREG si mantienen la solicitud o se acogen al nuevo plazo.A más tardar el 30 de octubre de 2026 — Operadores de Red obligados al reporte: Reportar al LAC las variables actualizadas.A más tardar en la publicación mensual de cargos de diciembre de 2026 — LAC: Aplicar los nuevos cargos derivados de las variables actualizadas.A partir del 14 de septiembre de 2026 — Representantes de fronteras comerciales: Iniciar nuevamente los plazos de reparación o reposición de los literales a) y b) del Anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014.A partir del 14 de septiembre de 2026 — Representantes de fronteras comerciales con planes de normalización afectados: Reanudar los planes por el tiempo que restaba para su cumplimiento.Hasta el 14 de septiembre de 2026 — Empresas responsables de sistemas de medición afectados: Realizar reemplazos transitorios bajo las condiciones excepcionales previstas.Dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fecha de reemplazo — Representantes de fronteras comerciales: Acreditar el cumplimiento integral de los requisitos aplicables al sistema de medición.Entre el 10 de agosto y el 14 de septiembre de 2026, con relación causal con la emergencia — Fronteras comerciales informadas: Excluir las fallas ocurridas en ese periodo del límite regulatorio de fallas.Dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigencia — Representantes de fronteras canceladas por la emergencia: Solicitar al ASIC la reactivación.Dentro de los dos días calendario siguientes a la solicitud — ASIC: Reactivar la frontera comercial que cumpla las condiciones.A partir del 14 de septiembre de 2026 y dentro de los quince días hábiles siguientes — Responsables del requisito de verificación de terceros: Completar la verificación omitida temporalmente durante el registro de la frontera.Dentro de los dos primeros días calendario del mes siguiente al de operación — Representantes de fronteras sin telemedición por causa del desastre: Reportar al ASIC los valores horarios del mes.A más tardar el 11 de septiembre de 2026 — ASIC: Definir el formato, contenido y medio para reportar mantenimientos reprogramados.A más tardar el 21 de septiembre de 2026 — Representantes de fronteras afectadas: Remitir al ASIC el listado de mantenimientos reprogramados y presentar el primer reporte de medidas reales.A más tardar el 15 de octubre de 2026 — Representantes de fronteras afectadas: Presentar el segundo reporte de medidas reales de agosto y septiembre de 2026.A más tardar el último día de enero de 2027 — ASIC: Publicar el informe de aplicación de las reglas transitorias y enviarlo a la SSPD y a la CREG.Condiciones de aplicaciónLas medidas para Operadores de Red exigen que su área de influencia se encuentre en las zonas declaradas y que exista una afectación de la infraestructura utilizada para prestar el servicio.Las medidas para otros agentes requieren que desarrollen su actividad en las zonas afectadas y presenten dificultades de acceso físico o remoto a los sistemas de medición o de ejecución de actividades de normalización.La flexibilización de plazos, el tratamiento de fallas y la suspensión de planes de normalización dependen de una relación causal directa con la emergencia.Los reemplazos transitorios se limitan a sistemas de medición de fronteras con reporte al ASIC que estuvieran registradas antes del desastre y hubieran resultado afectadas.Las lecturas extraordinarias se limitan a información real de agosto y septiembre de 2026 y sustituyen los valores estimados únicamente cuando corresponda.