CREG RES 122AlcanceLa CREG regula los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica en el SIN, en particular el tratamiento de las fronteras comerciales principales y embebidas y la conexión de usuarios no regulados y generadores embebidos. La norma aplica a los comercializadores que representan fronteras principales y embebidas, a los generadores que representan fronteras de generación embebida y a los usuarios no regulados que se conectan al SIN a través de activos de conexión de terceros.Síntesis ejecutivaLa resolución define las figuras de frontera principal, frontera embebida, generador embebido y usuario no regulado, y dispone que en una frontera principal del mercado mayorista se podrán registrar las fronteras comerciales embebidas que se encuentren instaladas después del punto de medida de la frontera principal. El consumo del usuario no regulado representado por el comercializador responsable de la frontera principal se establece mediante un balance energético, por diferencia de lecturas referidas al nivel de tensión en el que se encuentra la frontera principal, distribuyendo las pérdidas en proporción al consumo y usando los mismos factores de pérdidas definidos para la actividad de distribución. Las fronteras embebidas asociadas con usuarios regulados y no regulados deben ser representadas por comercializadores, mientras que las fronteras de consumos auxiliares de generación embebida y las de generación embebida deben ser representadas por generadores. Para referir la energía medida en una frontera embebida al nivel de tensión de la frontera principal se aplican los factores de pérdidas acordados entre las partes o, en su defecto, los reconocidos para la actividad de distribución, y se suministra una tabla de porcentajes de pérdidas típicos para fronteras en un mismo nivel de tensión. La norma rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.