CREG RES 143AlcanceLa CREG ordena hacer público el proyecto de resolución de carácter general que establece las reglas comerciales del Mercado de Energía Mayorista en el SIN, que hacen parte del Reglamento de Operación. Aplica a los agentes del mercado, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017.Síntesis ejecutivaLa resolución es un acto de trámite que abre la consulta pública del proyecto de reglas comerciales del MEM. Invita a agentes, usuarios y autoridades a remitir observaciones y sugerencias en el formato MS Excel dispuesto por la CREG, sin derogar ni modificar disposiciones vigentes. El proyecto propone revisar la organización comercial del MEM y sus relaciones con la regulación tarifaria, por lo que su contenido podría cambiar antes de su adopción final. Si se adopta, podría redefinir las relaciones contractuales entre generadores, comercializadores y usuarios del mercado.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: recibir y analizar las observaciones remitidas por los agentes, usuarios y autoridades, y decidir sobre el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio al cierre de la consulta.Agentes, usuarios, autoridades locales y departamentales: remitir las observaciones y sugerencias sobre el proyecto en el formato MS Excel dispuesto por la CREG, a la dirección electrónica creg@creg.gov.co.SSPD: ejercer las competencias de inspección, vigilancia y control en el marco de sus funciones respecto del proyecto consultado.Director Ejecutivo de la CREG: recibir las comunicaciones y coordinar la respuesta institucional a las observaciones.Plazos e hitos2021-09-10: fecha de expedición y aprobación del proyecto por la sesión No. 1122 de la Comisión.Incertidumbres y controlesEl texto del proyecto podría cambiar antes de su adopción final; la presente resolución no produce obligaciones nuevas ni modifica el marco vigente del MEM.