CREG RES 155AlcanceLa CREG pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y de los terceros interesados las bases sobre las cuales efectuará los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario. Las bases se encuentran contenidas en el Documento CREG anexo a la presente resolución.Síntesis ejecutivaLa resolución da inicio a la actuación administrativa que conducirá a la definición de los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN. La Comisión fija un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, para que los agentes, usuarios y terceros interesados remitan a la Comisión comentarios y sugerencias escritos y sustentados sobre las bases contenidas en el Documento CREG anexo. Los comentarios y sugerencias deben dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección Avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901, o al correo electrónico habilitado al efecto con el asunto "Comentarios Resolución CREG 155 de 2019". La aprobación de la resolución se realizó en la sesión CREG 959 del 21 de noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.Incertidumbres y controlesEl acto pone en conocimiento las bases del estudio y abre el espacio de comentarios, pero no aprueba por sí mismo una nueva metodología de remuneración; la metodología tarifaria aplicable continúa siendo la vigente hasta que la CREG expida la nueva fórmula.