CREG RES 186AlcanceLa Comisión de Regulación de Energía y Gas define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores adjudicados en el mecanismo de contratación de largo plazo establecido por la Resolución MME 4 0590 de 2019 (modificada por las Resoluciones MME 4 0678 de 2019, 4 0141 de 2021 y 4 0345 de 2021) y convocado por la Resolución MME 4 0179 de 2021. La resolución aplica también a las garantías constituidas bajo la Resolución CREG 107 de 2019, cuyas condiciones especiales de operación se regulan en el Capítulo V. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Síntesis ejecutivaLa resolución fija las obligaciones a garantizar, el administrador de las garantías (el ASIC, función ejercida por XM), los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología del monto a garantizar, los mecanismos de ajuste y el destino de los recursos al hacer efectiva la garantía. El valor inicial de cobertura es del diez por ciento de la energía adjudicada anualizada por hora, multiplicada por el precio horario del contrato, y se incrementa escalonadamente hasta el cincuenta por ciento si la planta no entra en operación comercial conforme a las fechas de verificación previstas. La norma precisa los requisitos de calificación crediticia de las entidades financieras otorgantes, los plazos de ajuste o reposición y el procedimiento de ejecución cuando el ASIC verifica los eventos de incumplimiento descritos en el artículo 17.Obligaciones, facultades y recomendacionesVendedor adjudicado: entregar al ASIC la garantía de puesta en operación comercial dentro del plazo previsto en el cronograma de los pliegos de la subasta, y modificarla, ajustarla o reponerla conforme a los artículos 8, 9 y 10.Vendedor adjudicado: declarar ante el CND la entrada en operación comercial y mantener actualizada la calificación crediticia de la entidad financiera otorgante mientras la garantía esté vigente.ASIC (XM): recibir, estudiar y aprobar o rechazar la garantía dentro de los nueve días hábiles siguientes al cierre del plazo de entrega; verificar mensualmente el valor de cobertura y reportar al vendedor el cumplimiento o incumplimiento del porcentaje mínimo de capacidad de la planta (PMCP) en los dos días hábiles posteriores al informe del CND.CND: certificar la entrada en operación comercial de la planta e informar al ASIC en la fecha de verificación inicial y, en adelante, cada seis meses hasta la última fecha de verificación, mientras la planta no haya entrado en operación.UPME: mantener vigente el concepto de conexión que define la capacidad de transporte asignada a cada planta, insumo para la verificación del PMCP.Plazos e hitos2021-10-26: expedición de la Resolución CREG 186 (Sesión CREG 1132).Incertidumbres y controlesLa trazabilidad de la fecha de publicación en el Diario Oficial depende de un medio externo; la fuente oficial procesada (gestor normativo CREG) no expone leyenda explícita de publicación web y la fecha_publicacion se respalda con la fecha del documento.Las modificaciones y resoluciones del Ministerio de Minas y Energía citadas en los considerandos (4 0590 de 2019, 4 0678 de 2019, 4 0141 de 2021 y 4 0345 de 2021) deben consultarse en su texto vigente para confirmar el alcance del artículo 36 que da origen a la garantía.