GOV DEC 0044AlcanceEl decreto adopta medidas excepcionales y transitorias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado por el Decreto 1390 de 2025. Las medidas se concentran en el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la creación de una contraprestación tributaria en energía.Síntesis ejecutivaEl Gobierno Nacional crea una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica, con destinación específica al Fondo Empresarial. Adicionalmente, establece un aporte en especie del 12% de la energía efectivamente vendida en bolsa por las empresas generadoras hidráulicas del MEM, con destino a empresas intervenidas. Ambas medidas tienen carácter excepcional y transitorio, circunscrito al periodo de duración del estado de emergencia.Obligaciones, facultades y recomendacionesEmpresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación prevista en el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994: pagar la contribución parafiscal del 2,5% sobre la base gravable determinada por la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025, en dos momentos: 1,25% el 2 de febrero de 2026 y 1,25% el 15 de mayo de 2026.Empresas generadoras de energía eléctrica hidráulica en el MEM con despacho centralizado: entregar el 12% de la energía efectivamente vendida en bolsa, distribuida proporcionalmente entre las empresas intervenidas, con liquidación mensual.Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): administrar los recursos recaudados a través del Fondo Empresarial y destinarlos exclusivamente a financiar actuaciones relacionadas con procesos de intervención administrativa.Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC): emitir certificación mensual dentro de los primeros diez días de cada mes, indicando cantidad de energía entregada, precio de valoración y valor total en pesos de la contribución del mes anterior.XM S.A. E.S.P.: ejecutar operativamente, administrar, asignar y liquidar la energía objeto del aporte en especie, con base en los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía (MME).Plazos e hitos2026-01-21: expedición del decreto.2026-02-02: causación de la contribución parafiscal y primer pago del 1,25%.2026-05-15: segundo pago del 1,25% restante, previa reliquidación con estados financieros consolidados de la vigenciaIncertidumbres y controlesVerificar la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial para determinar el inicio de la vigencia.Confirmar los lineamientos que expida el Ministerio de Minas y Energía para la aplicación del aporte en especie en la tarifa.Determinar el régimen transitorio aplicable según la situación específica de cada empresa generadora y cada empresa intervenida.No atribuir efectos tarifarios o de despacho económico a las medidas, dado que el decreto expresamente los excluye.