GOV DEC 0242AlcanceDecreto legislativo expedido el 12 de marzo de 2026 por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en ejercicio del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994, con el fin de conjurar la crisis derivada del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 para los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Su ámbito material son los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas combustible por redes y de energía eléctrica.Síntesis ejecutivaEl decreto adopta cinco medidas principales. Prohíbe a los prestadores facturar consumos y cargo fijo de gas a usuarios cuyos inmuebles fueron afectados, hasta tanto se restablezca el servicio. Ordena diferir entre doce (12) y treinta y seis (36) meses, sin intereses, la facturación anterior a la emergencia de los usuarios de estratos 1 y 2. Faculta al Ministerio de Minas y Energía para emitir lineamientos de contratación y ampliación de la oferta de gas natural. Habilita a la CREG a establecer el esquema de liquidación de Obligaciones de Energía Firme al Precio de Escasez Inferior para plantas hidroeléctricas que recibieron OEF del Cargo por Confiabilidad, mientras subsistan las condiciones de la emergencia.Obligaciones, facultades y recomendacionesPrestadores del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes: no facturar consumos ni cargo fijo a usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia en los departamentos listados en el Decreto Legislativo 0150 de 2026, hasta que el inmueble recupere condiciones y el prestador restablezca el servicio en condiciones de seguridad.Prestadores de gas combustible por redes: diferir o implementar facilidades de pago entre doce (12) y treinta y seis (36) meses, sin cobrar interés alguno, a usuarios damnificados de estratos 1 y 2 por la facturación anterior a la declaratoria de emergencia, incluyendo daños en equipos de medición, conexiones o redes internas repuestos por el prestador.Ministerio de Minas y Energía (MME): expedir los lineamientos para la contratación y ampliación de la oferta de gas natural por productores, productores-comercializadores y comercializadores de gas importado, y reglamentar lo necesario para la no facturación por consumos posteriores a la emergencia.Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG): establecer, de manera inmediata, los mecanismos de liquidación y compensación para aplicar el esquema de Obligaciones de Energía Firme al Precio de Escasez Inferior a las plantas hidroeléctricas que recibieron OEF del Cargo por Confiabilidad, mientras subsistan las condiciones derivadas de la emergencia.Surtigas S.A. E.S.P. y Dygas S.A.S. E.S.P.: aplicar las medidas de no facturación y diferimiento a los usuarios damnificados del municipio de Montería, departamento de Córdoba, conforme a los reportes de suspensión del servicio del 6 y del 20 de febrero de 2026.Plazos e hitos2026-02-11: declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto Legislativo 0150 de2026-02-20: radicado 1-2026-008352 ante el Ministerio de Minas y Energía con la suspensión del servicio de gas en Caño2026-02-23: radicado 1-2026-008352 de Surtigas S.A. E.S.P. reportando la suspensión a 16.881 usuarios del municipio de2026-03-12: expedición y firma del Decreto Legislativo 0242 de 2026; rige a partir del día siguiente a su publicación en2026-05-10: última actualización registrada en el Diario Oficial No. 53.486, conforme a la nota del editor del gestorIncertidumbres y controlesVerificar la entrada en vigencia efectiva del decreto, que ocurre el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y cualquier modificación posterior del articulado derivada de la última actualización del 10 de mayo de 2026.Confirmar la fecha de expedición de los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía para la contratación y ampliación de la oferta de gas natural, y de la reglamentación de la no facturación por consumos posteriores a la emergencia.Confirmar la expedición, por parte de la CREG, de los mecanismos de liquidación y compensación para la aplicación del esquema de OEF al Precio de Escasez Inferior a plantas hidroeléctricas que recibieron OEF del Cargo por Confiabilidad.Confirmar la duración efectiva de la medida CREG, prevista por dos (2) años o mientras subsistan las condiciones, según la evolución de la emergencia.