GOV DEC 1193AlcanceEl Presidente de la República, en ejercicio de la facultad constitucional de promulgación de las leyes y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, corrige el yerro tipográfico detectado en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) que creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El decreto no introduce una política nueva; restablece el término aplicable al recurso de reconsideración contra los actos de liquidación oficial expedidos por la UGPP, alineándolo con el artículo 732 del Estatuto Tributario.Síntesis ejecutivaEl artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 omitió precisar el plazo para resolver el recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales de la UGPP. El Decreto 1193 de 2012 subsana ese yerro e incorpora el texto omitido: el recurso podrá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial, y la resolución que lo decida deberá proferirse en el máximo de un año posterior a su interposición, con lo cual se agota la vía gubernativa. El decreto aplica también los principios de racionalidad y congruencia del legislador, conforme a la jurisprudencia constitucional (Sentencias C-112 de 1996 y C-520 de 1998), y la facultad presidencial de corrección de yerros legislativos mediante decreto (Sentencia C-178 de 2007 y Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2002). El acto es de carácter presupuestal y parafiscal; su relación con el sector eléctrico es únicamente formal porque modifica un artículo del Plan Nacional de Desarrollo que también contiene los mandatos sectoriales sobre el Fondo de Energía Social.Obligaciones, facultades y recomendacionesUGPP: resolver el recurso de reconsideración contra los actos de liquidación oficial dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, conforme al artículo 1 del decreto que restablece el texto del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.Obligados aportantes a la Protección Social: interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial expedida por la UGPP.Plazos e hitos2012-06-05: expedición del Decreto 1193 de 2012.2012-06-05: publicación en el Diario Oficial No. 48.452.Incertidumbres y controlesLa corrección de yerros legislativos mediante decreto ha sido avalada por la Corte Constitucional (Sentencia C-178 de 2007) y por el Consejo de Estado (sentencia del 22 de noviembre de 2002), siempre que no exista duda sobre la voluntad del legislador; cualquier modificación posterior del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 debe consultarse directamente en el texto vigente del Estatuto Tributario y en la regulación de la UGPP.La trazabilidad del texto corregido debe verificarse contra el original publicado en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, dado que las versiones electrónicas posteriores pueden no reflejar la corrección.