GOV LEY 1264AlcanceEl Congreso de la República adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y asigna al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE), persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, funciones públicas relativas a la matrícula profesional, el registro, la investigación y sanción de las faltas contra la ética, la vigilancia del ejercicio profesional, la colaboración con instituciones educativas y el fomento de la actualización tecnológica. La ley rige en todo el territorio colombiano y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Síntesis ejecutivaLa Ley 1264 de 2008 estructura un régimen ético y disciplinario para los técnicos electricistas matriculados conforme a la Ley 19 de 1990 y sus decretos reglamentarios. Define principios, derechos, deberes, prohibiciones, clasificación de faltas (leves, graves y gravísimas), régimen disciplinario con caducidad de cinco años y prescripción de la sanción de tres años, órganos competentes (Comité Disciplinario y de Fomento Educativo y Comités Seccionales), etapas procesales y sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la cancelación o exclusión definitiva de la matrícula profesional. El literal e) del artículo 10, que habilitaba al técnico electricista a proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-166-15 de 15 de abril de 2015.Obligaciones, facultades y recomendacionesTécnicos electricistas: ejercer la profesión con matrícula vigente otorgada por el CONTE, observar los principios éticos y legales establecidos en la ley y sujetarse al régimen disciplinario del Consejo.CONTE: estudiar, tramitar y expedir las matrículas profesionales; llevar el registro nacional de técnicos electricistas; adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones por violaciones al Código de Ética; mantener un listado público actualizado en su página web con la vigencia de cada registro; y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre el ejercicio profesional en todo el territorio nacional.Comité Disciplinario y de Fomento Educativo y Comités Seccionales: conocer y fallar los procesos disciplinarios conforme a los factores territorial, funcional y de conexidad, con respeto de los derechos del disciplinado y de las garantías del debido proceso.Ministerio de Minas y Energía: establecer los requisitos de seguridad que deben guardar las instalaciones eléctricas mediante reglamentación técnica de obligatorio cumplimiento, conforme al parágrafo del artículo 8.Instituciones educativas: colaborar con el CONTE en el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio para elevar el nivel académico de los técnicos electricistas.Plazos e hitos2008-12-26: expedición de la Ley 1264 de 2008.2015-04-15: declaración de inexequibilidad del literal e) del artículo 10 mediante Sentencia C-166-15.Incertidumbres y controlesEl alcance actual del ejercicio profesional del técnico electricista debe consultarse a la luz de la declaratoria de inexequibilidad del literal e) del artículo 10 y de las normas complementarias que la jurisprudencia y la regulación posterior hayan emitido.La tipificación de sanciones específicas para cada conducta queda en cabeza del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo conforme a los criterios de gravedad y reincidencia, por lo que la descripción del régimen sancionatorio es enunciativa y no exhaustiva.