GOV LEY 1715AlcanceEl Congreso de la República establece el marco legal y los instrumentos para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente las de carácter renovable, los sistemas de almacenamiento de tales fuentes y la gestión eficiente de la energía, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en el servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos. La ley declara la promoción, estímulo e incentivo de estas actividades como asunto de utilidad pública e interés social, y distribuye competencias entre el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Síntesis ejecutivaLa Ley 1715 de 2014 crea el marco para la penetración de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y de la gestión eficiente de la energía en el sistema energético colombiano, mediante incentivos tributarios, arancelarios y contables, y mediante la regulación expedida por la CREG para la conexión y operación de autogeneración a pequeña y gran escala y de generación distribuida. El artículo 1 fue modificado por el artículo 2 de la Ley 2099 de 2021 para incluir explícitamente los sistemas de almacenamiento, la gestión eficiente de la energía y los sistemas de medición inteligente; el artículo 4 fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021 para ampliar la declaratoria de utilidad pública; los numerales 10 (pequeños aprovechamientos hidroeléctricos) y 23 (hidrógeno verde) del artículo 5 y el numeral 25 sobre comunidades energéticas fueron modificados o adicionados por el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, que también adicionó el artículo 4-1 sobre Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines).Obligaciones, facultades y recomendacionesMinisterio de Minas y Energía: expedir los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en zonas no interconectadas, autogeneración a pequeña y gran escala, conexión y operación de generación distribuida, y funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE).CREG: establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de la autogeneración y la generación distribuida, y los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el SIN.UPME: definir y mantener actualizado el listado y la descripción de las fuentes que se consideran FNCE y el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, y realizar programas de divulgación masiva y focalizada.Ministerio de Hacienda y Crédito Público: otorgar subvenciones y otras ayudas para el fomento de investigación y desarrollo de las FNCE y el uso eficiente de la energía a universidades, ONG y fundaciones sin ánimo de lucro con proyectos avalados por Colciencias.Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: evaluar anualmente el impacto y los beneficios ambientales derivados de la promoción, fomento y uso de FNCE, autogeneración, cogeneración y gestión eficiente de la energía.Comunidades energéticas: promover la generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través de FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, conforme a los parámetros definidos por el MME y la UPME, con posibilidad de recibir recursos públicos para inversión, operación y mantenimiento.Plazos e hitos2014-05-13: expedición de la Ley 1715 de 2014.Incertidumbres y controlesLos incentivos tributarios específicos (renta exenta, deducción, depreciación acelerada, exclusión de IVA y exención arancelaria) deben consultarse en el Estatuto Tributario y en los decretos reglamentarios vigentes, por cuanto la ley ordena su integración sin reproducirlos exhaustivamente.La profundidad y el detalle operativo del FENOGE, así como los parámetros actuales para la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida, dependen de la regulación posterior de la CREG y de los actos administrativos expedidos por el MME.La coexistencia de las reformas introducidas por las Leyes 2099 de 2021 y 2294 de 2023 con el régimen original exige revisar las concordancias y los decretos reglamentarios para identificar el texto vigente de cada artículo.