MME CIRC 40011AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía, en el marco de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, solicita a las empresas del sector eléctrico adoptar medidas preventivas, correctivas y de contingencia para garantizar la continuidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica durante las jornadas electorales del 8 de marzo y 31 de mayo de 2026 y el respectivo proceso de escrutinio. El acto fija tres medidas de obligatorio cumplimiento y un canal directo de reporte al Ministerio. Aplica a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el SIN y en las Zonas No Interconectadas.Síntesis ejecutivaLa circular reitera la competencia del Ministerio como cabeza del sector energético (Decreto 381 de 2012) y dispone tres medidas para los días de los comicios y el escrutinio: (1) analizar la evolución de las condiciones operativas del SIN y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias; (2) reportar de manera inmediata cualquier riesgo, alerta o situación que pueda afectar la operación al Viceministro de Energía y a la Coordinación del Grupo de Fondos de Inversión y Gestión del Sector Eléctrico Colombiano, por los canales de correo y celular dispuestos; (3) reportar cualquier situación anormal de orden público que pueda afectar la infraestructura eléctrica. El Ministerio califica las medidas como de obligatorio cumplimiento. Conviene revisar también el Decreto 1066 de 2015 (Capítulo 10, adicionado por el artículo 1 del Decreto 800 de 2025), el Decreto 381 de 2012, las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Circular MME 40022 de 2026 que reitera medidas similares para una jornada posterior.Obligaciones, facultades y recomendacionesEmpresas del sector eléctrico: analizar la evolución de las condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional durante los días de los comicios y el escrutinio, y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar el abastecimiento de energía eléctrica.Empresas del sector eléctrico: reportar de manera inmediata cualquier riesgo, alerta o situación que pueda afectar la operación del sistema eléctrico al Viceministro de Energía (vipaternina@minenergia.gov.co) y a la Coordinación del Grupo de Fondos de Inversión y Gestión del Sector Eléctrico Colombiano (msbarreto@minenergia.gov.co y jabernal@minenergia.gov.co), así como al Profesional de la Dirección de Energía Eléctrica (3043377016), conforme a los contactos dispuestos en la circular.Empresas del sector eléctrico: reportar cualquier situación anormal de orden público que pueda afectar la infraestructura eléctrica y, en consecuencia, la prestación del servicio de energía eléctrica durante los días de los comicios y el proceso de escrutinio.MME: mantener abiertos los canales institucionales de reporte, coordinar con la Subcomisión de Riesgos Electorales la adopción de medidas preventivas y verificar el cumplimiento de las medidas aquí señaladas para la continuidad y confiabilidad del servicio.Plazos e hitos2026-03-08: jornada electoral de marzo y proceso de escrutinio posterior.2026-05-31: jornada electoral de mayo y proceso de escrutinio posterior.Incertidumbres y controlesEl alcance de la circular cubre "empresas del sector eléctrico" sin enumerar destinatarios nominados, por lo que la verificación de cumplimiento debe considerar a todos los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN y de las Zonas No Interconectadas, así como a los Operadores de Red y a los agentes del Mercado Mayorista.La reiteración posterior de estas medidas en la Circular MME 40022 de 2026 y en la Circular MME 40025 de 2026 confirma su vigencia operativa para jornadas electorales adicionales.