MME CIRC 40013AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía prórroga por un (1) año adicional, hasta el 2 de abril de 2027, la vigencia de los lineamientos transitorios de la Resolución 40140 de 2025 para promover la permanencia de proyectos de generación con punto de conexión asignado, en condición de superposición con proyectos del Sector Minero-Energético o que dependan de proyectos de expansión del SIN. La prórroga opera sin perjuicio de la pérdida automática de vigencia si la CREG expide regulación que ajuste el esquema de cabeceras. Aplica a los desarrolladores de proyectos en el SIN en las condiciones señaladas, incluidos los que enfrentan conflictos de coexistencia en negociación fallida ante peritos independientes conforme al artículo 6 de la Resolución 40358 de 2025.Síntesis ejecutivaLa circular mantiene los efectos de la Resolución 40140 de 2025 ante la persistencia de las condiciones que la motivaron, en particular el déficit estimado de ENFICC para el periodo 2025-2030 documentado en el Informe CNO 824 del 5 de febrero de 2026, y el riesgo de salida de proyectos de generación cuya entrada en operación resulta esencial para la confiabilidad del sistema. La prórroga busca preservar la estabilidad financiera de los proyectos de generación cuya entrada en operación es determinante para la confiabilidad y para la cobertura de la demanda proyectada, sin perjuicio de la habilitación expresa a la CREG para expedir regulación que ajuste el esquema de cabeceras. Conviene revisar también la Resolución 40140 de 2025 (parágrafo 1 del artículo 1), la Resolución 40358 de 2025 que modificó la Resolución 40303 de 2022 sobre coexistencia de proyectos, y el Informe CNO 824 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: ejercer la habilitación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 40140 de 2025 y comunicar la prórroga a los agentes destinatarios y a la CREG.Desarrolladores de proyectos de generación con punto de conexión asignado en condición de superposición o que dependan de proyectos de expansión del SIN: mantener la cobertura de las medidas transitorias previstas en la Resolución 40140 de 2025 hasta el 2 de abril de 2027.Desarrolladores de proyectos de generación con conflictos de coexistencia en fase de negociación fallida ante peritos independientes: continuar el trámite previsto en el artículo 6 de la Resolución 40358 de 2025 para la adopción de la decisión de fondo.CREG: evaluar, en el marco de sus competencias, la oportunidad de expedir regulación que ajuste el esquema de cabeceras para los casos contemplados en la Resolución 40140 de 2025, evento en el cual operará la pérdida automática de vigencia de la prórroga.Plazos e hitos2027-04-02: vencimiento de la prórroga otorgada por la presente circular, sin perjuicio de la pérdida automática deIncertidumbres y controlesLa vigencia prorrogada queda condicionada a la pérdida automática en caso de que la CREG expida regulación que ajuste el esquema de cabeceras; debe verificarse la emisión de dicha regulación para confirmar la continuidad de los efectos de la prórroga sobre cada proyecto.El déficit de ENFICC citado en el Informe CNO 824 de 2026 es el principal sustento material de la prórroga; la actualización posterior de dicho balance puede modificar la lectura de urgencia que sustenta la decisión.