MME CIRC 40035AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía reactiva las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) entre Colombia y Ecuador y las exportaciones internacionales de electricidad, en ejercicio de las facultades previstas en los parágrafos 1 y 3 del artículo 2 de la Resolución MME 40064 de 2026. La Circular dispone que todas las exportaciones de electricidad a través de los enlaces TIE se realicen empleando la alternativa II del artículo 2 ibídem, es decir, generación de plantas térmicas despachadas centralmente. La medida aplica al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM), y produce efectos a partir del despacho programado del 4 de agosto de 2026, para la operación real del 5 de agosto de 2026 en adelante.Síntesis ejecutivaLa Circular materializa el levantamiento de la suspensión de las TIE Colombia–Ecuador adoptada por la Resolución MME 40064 de 2026 desde el periodo P19 (18:00 horas) del 22 de enero de 2026. La reactivación se fundamenta en las gestiones bilaterales entre los gobiernos de Colombia y Ecuador y en el propósito de integración regional, apoyo y complementariedad entre los pueblos, en un marco de soberanía y seguridad energética. El Ministerio conserva la facultad de modificar la alternativa de generación y de suspender o reactivar la exportación mediante circular, conforme al seguimiento de variables climáticas, energéticas y eléctricas desarrollado por la entidad, las agencias climáticas o el CND. La reactivación queda condicionada a que las exportaciones se realicen exclusivamente con generación de plantas térmicas despachadas centralmente. Esta condición limita la fuente de la energía transada y separa la generación hidráulica y solar de Urrá de la alternativa definida para los enlaces TIE. Conviene leer la Circular junto con la Resolución MME 40064 de 2026 y con las Decisiones CAN 816 de 2017 y CAN 757 de 2011, que sustentan el marco regional de las transacciones internacionales.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: incorporar en el despacho programado del 4 de agosto de 2026 la reactivación de las TIE y de las exportaciones internacionales de electricidad para la operación real del 5 de agosto de 2026 en adelante, utilizando exclusivamente generación de plantas térmicas despachadas centralmente para los intercambios.ASIC: realizar los registros, liquidaciones y publicaciones asociados a las exportaciones reactivadas, conforme a la regulación vigente.Agentes del Mercado de Energía Mayorista: ajustar sus posiciones y declaraciones a la reactivación, verificando que la energía ofrecida para exportación provenga de plantas térmicas despachadas centralmente.MME: mantener el seguimiento a las variables climáticas, energéticas y eléctricas, y ejercer la facultad de modificar la alternativa de generación, suspender o reactivar la exportación mediante circular.Plazos e hitos2026-07-30: fecha de expedición reportada para la Circular MME 40035 de 2026.2026-08-04: despacho programado que reactiva las TIE y las exportaciones internacionales de electricidad.2026-08-05: inicio de la operación real bajo el nuevo esquema.Incertidumbres y controlesEl documento se estructura como una circular de direccionamiento (DE / Para / Asunto), sin articulado. El catálogo oficial del MME confirma el tipo, número y vigencia; el PDF publicado coincide por SHA-256 con el original local.La alternativa II depende de que el despacho central identifique plantas térmicas con capacidad disponible; la oferta efectivamente utilizada puede variar respecto de la proyectada.El alcance operativo debe contrastarse con la evolución del marco andino y con eventuales circulares posteriores del MME.