MME DEC 214AlcanceDecreto legislativo expedido el 5 de marzo de 2026 por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en ejercicio del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994, con el fin de conjurar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 para los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Su ámbito material es el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica y la preservación operativa de los Operadores de Red, comercializadores y generadores afectados.Síntesis ejecutivaEl decreto adopta cinco medidas principales. Prohíbe a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica facturar a usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, hasta tanto se restablezca el servicio. Ordena diferir o implementar facilidades de pago entre doce y treinta y seis meses por la facturación anterior a la emergencia, sin intereses. Suspende excepcionalmente por dos años los efectos económicos de la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los Operadores de Red en los municipios damnificados. Crea un régimen tarifario especial y diferencial, de carácter transitorio, para que los comercializadores trasladen al usuario damnificado los menores precios de las compras en mecanismos de comercialización, incluida la bolsa, y habilita a la CREG a actualizar regulatoriamente el esquema. Autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera excepcional y transitoria, a trasladar recursos del FAER, FAZNI y PRONE hacia la cuenta o instrumento financiero de la UNGRD para la atención de la emergencia, conforme a los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía.Obligaciones, facultades y recomendacionesPrestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica: no facturar consumos ni cobros a usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, hasta que el inmueble recupere condiciones de funcionamiento y el prestador restablezca el servicio en condiciones de seguridad.Prestadores de energía eléctrica: diferir o implementar facilidades de pago entre doce (12) y treinta y seis (36) meses, sin cobrar interés alguno, a usuarios damnificados por la facturación del ciclo anterior a la declaratoria de emergencia, incluyendo los casos de daños en equipos de medición, conexiones o acometidas restituidos por el prestador.Operadores de Red (OR) en los municipios damnificados: durante dos (2) años, no se les aplicarán los efectos económicos de la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas, conforme a las medidas regulatorias transitorias que adopte la CREG.Comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios damnificados en el mercado regulado: aplicar, si lo deciden, un régimen tarifario especial y diferencial que traslade al usuario los menores precios de los mecanismos de comercialización, incluida la bolsa, siempre que resulte en una reducción del costo de electricidad, e informar mensualmente al MME, la CREG y la SSPD los cálculos soporte y los resultados.Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG): adoptar las medidas regulatorias transitorias para la aplicación de la suspensión de efectos de subejecución de los OR, y realizar la actualización regulatoria pertinente cuando un comercializador se acoja a la diferenciación tarifaria, sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución 40505 de 2025.Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP): realizar, de manera excepcional y transitoria, el traslado de recursos del FAER, FAZNI y PRONE a la cuenta, fondo o instrumento financiero de la UNGRD, conforme a la disposición presupuestal que establezca el Ministerio de Minas y Energía.Ministerio de Minas y Energía (MME): remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la UNGRD los lineamientos técnicos y financieros para la asignación y ejecución de los recursos trasladados, y reglamentar lo necesario para la no facturación por consumos posteriores a la emergencia.Plazos e hitos2026-02-04: boletín informativo de Urrá S.A. E.S.P. que reporta la suspensión de una unidad de generación y la2026-02-09: boletín informativo de AFINIA sobre afectaciones severas a la infraestructura eléctrica y suspensiones2026-02-11: declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto Legislativo 0150 de2026-03-05: firma del Decreto Legislativo 0214 de 2026; rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario OficialIncertidumbres y controlesVerificar la fecha exacta de publicación del decreto en el Diario Oficial para confirmar el inicio de la vigencia.Confirmar la expedición, por parte de la CREG, de las medidas regulatorias transitorias para la aplicación de la suspensión de efectos de subejecución de los Operadores de Red en los municipios damnificados, conforme a la Resolución 40505 de 2025.Confirmar la aplicación efectiva del régimen tarifario especial y diferencial por parte de los comercializadores, quienes conservan la facultad de acogerse o no, y la actualización regulatoria que la CREG emprenda tras la comunicación formal del comercializador.Verificar el alcance y oportunidad de los lineamientos técnicos y financieros que el MME debe remitir al MHCP y a la UNGRD para la asignación y ejecución de los recursos trasladados del FAER, FAZNI y PRONE.Confirmar la efectiva transferencia presupuestal del MHCP hacia la UNGRD, conforme a la disposición presupuestal del MME.