MME PROY 07/01AlcanceEl MME publicó este proyecto de resolución en Foros el 2026-01-07 y abrió comentarios hasta el 2026-01-22. La propuesta correspondió al asunto titulado "Medidas para propender por la confiabilidad, complementariedad y continuidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica". El PDF no contiene número ni fecha del acto; la ficha Foros se usa como referencia temporal y el original se conserva como evidencia. La propuesta no constituyó una norma vigente y su texto podía cambiar antes de la resolución definitiva.Síntesis ejecutivaLa propuesta adoptó medidas para propender por la confiabilidad, complementariedad y continuidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica frente al riesgo sistémico. El articulado identificó objeto, reglamentación de la mitigación del riesgo sistémico —encomendada a la CREG— y reglamentación del esquema de energía firme complementaria —también a cargo de la CREG—, junto con la regla de vigencia. La memoria justificativa fue procesada como evidencia de soporte y no constituyó una tarjeta normativa independiente. El proyecto mantuvo lenguaje prospectivo y, al cierre del periodo de revisión, no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción. Conviene revisar también las leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013 y la Resolución CREG 024 de 1995, junto con la práctica de los actores del mercado mayorista (XM, CNO, ASIC) y la evolución de la reglamentación que la CREG expida en desarrollo de los lineamientos del proyecto.Obligaciones, facultades y recomendacionesCREG: expedir la reglamentación sobre mitigación del riesgo sistémico y sobre el esquema de energía firme complementaria conforme a los lineamientos que el proyecto reservó como materia ministerial.Generadores, comercializadores y operadores del SIN (XM, CNO, ASIC): prepararse para los efectos de la regulación que la CREG expida en desarrollo de los lineamientos y para los reportes e informes que se desprendan del esquema.SSPD: mantener sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre la aplicación del esquema de energía firme complementaria y de las medidas de mitigación del riesgo sistémico.Usuarios regulados: considerar que la traslación a tarifa y los efectos sobre la continuidad del suministro dependen del diseño regulatorio que la CREG adopte en desarrollo de los lineamientos.Plazos e hitos2026-01-07: publicación de la ficha Foros del MME.2026-01-22: cierre de la consulta pública tras quince días calendario contados desde la publicación.Incertidumbres y controlesEl PDF del proyecto no contiene número ni fecha del acto; las fechas se toman de la ficha Foros del MME.La versión definitiva pudo modificar el articulado antes de su adopción.Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar la adopción del proyecto.La consulta cerró el 2026-01-22 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo; su texto podía variar o no prosperar en la versión definitiva.La consulta cerró el 2026-01-22 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo. Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción, por lo que su trazabilidad oficial depende de contrastar el texto del proyecto con la ficha Foros del MME y con la memoria justificativa. No puede afirmarse que las medidas efectivamente mitiguen el riesgo sistémico ni que el esquema de energía firme complementaria opere conforme a los lineamientos del proyecto sin un contraste cuantitativo con la reglamentación posterior de la CREG y con la práctica de los actores del mercado mayorista.