MME PROY 03/03AlcanceEl MME publicó este proyecto de resolución en Foros el 2026-03-03 y abrió comentarios hasta el 2026-03-18. La propuesta correspondió al asunto titulado "Establecer lineamientos para la promoción de la medición con funcionalidad prepago como mecanismo preventivo de gestión del riesgo de cartera, orientado a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica aplicable en aquellos usuarios finales del régimen transitorio especial de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019". El PDF no contiene número ni fecha del acto; la ficha Foros se usa como referencia temporal y el original se conserva como evidencia. La propuesta no constituyó una norma vigente y su texto podía cambiar antes de la resolución definitiva.Síntesis ejecutivaLa propuesta estableció lineamientos para la promoción de la medición con funcionalidad prepago como mecanismo preventivo de gestión del riesgo de cartera en el servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicable a los usuarios finales del régimen transitorio especial previsto en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019. El articulado identificó objeto, lineamientos para la instalación y uso de medidores con funcionalidad prepago a costo de las empresas prestadoras, condiciones de reversibilidad y retorno a modalidad pospago en los contratos de condiciones uniformes, obligación de informes trimestrales a la Oficina de Regulación del MME, a la CREG y a la SSPD sobre despliegue, reversibilidades, compensaciones y métricas de recaudo y uso de energía, principios de comportamiento conforme a la Resolución CREG 080 de 2019 y vigencia transitoria hasta la regulación integral que la CREG expida sobre comercialización prepago. La memoria justificativa fue procesada como evidencia de soporte y no constituyó una tarjeta normativa independiente. El proyecto mantuvo lenguaje prospectivo y, al cierre del periodo de revisión, no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción. Conviene revisar también las leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 381 de 2012 y la Resolución CREG 080 de 2019.Obligaciones, facultades y recomendacionesEmpresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sujetas al ámbito del proyecto: evaluar el ofrecimiento e instalación, a su costo, de medidores con funcionalidad prepago en los escenarios previstos, fijar en sus contratos de condiciones uniformes condiciones claras de reversibilidad y retorno a modalidad pospago, y remitir informes trimestrales a la Oficina de Regulación del MME, a la CREG y a la SSPD sobre despliegue, reversibilidades, compensaciones y métricas de recaudo y uso de energía, a más tardar el último día hábil de cada trimestre.Usuarios finales del régimen transitorio especial del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019: considerar la adopción de la modalidad prepago bajo las condiciones de reversibilidad y retorno a pospago previstas.CREG: conservar la competencia para expedir la regulación integral aplicable al sistema de comercialización prepago, cuya entrada en vigencia pondría término a la vigencia transitoria de la resolución.SSPD y demás entes de vigilancia y control: ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre la aplicación de las medidas y sobre las reglas de comportamiento previstas en la Resolución CREG 080 de 2019.Oficina de Regulación del MME: recibir los informes trimestrales y coordinar el seguimiento del despliegue y de los resultados de la política adoptada.Plazos e hitos2026-03-03: publicación de la ficha Foros del MME.2026-03-18: cierre de la consulta pública tras quince días calendario contados desde la publicación.Incertidumbres y controlesEl PDF del proyecto no contiene número ni fecha del acto; las fechas se toman de la ficha Foros del MME.La versión definitiva pudo modificar el articulado antes de su adopción.Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar la adopción del proyecto.La vigencia transitoria quedó condicionada a la expedición y entrada en vigencia de la regulación integral de la CREG sobre comercialización prepago.La consulta cerró el 2026-03-18 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo; su texto podía variar o no prosperar en la versión definitiva.La consulta cerró el 2026-03-18 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo. Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción, por lo que su trazabilidad oficial depende de contrastar el texto del proyecto con la ficha Foros del MME y con la memoria justificativa. La vigencia transitoria quedó condicionada a la expedición y entrada en vigencia de la regulación integral de la CREG sobre comercialización prepago. No puede afirmarse que la promoción de la medición prepago efectivamente prevenga el riesgo de cartera ni que proteja adecuadamente los derechos de los usuarios sin un contraste cuantitativo con los informes trimestrales efectivamente producidos y con la respuesta de los usuarios bajo las condiciones de reversibilidad.