MME RES 01013AlcanceResolución del Ministerio de Minas y Energía que ordena girar recursos del Fondo de Energía Social (FOES) a los comercializadores de energía eléctrica que atienden Áreas Especiales (zonas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales), liquidados con base en el consumo de subsistencia de febrero de 2026. Aplica a usuarios residenciales de estratos 1 y 2; los giros se canalizan por el MME al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y desde allí a los comercializadores. La empresa EEPUTUMAYO permanece excluida del giro por decisión interna documentada.Síntesis ejecutivaLa resolución concreta el procedimiento mensual previsto en el artículo 2.2.3.3.4.5 del Decreto 1073 de 2015: la Dirección de Energía Eléctrica presenta la distribución con base en los consumos reportados por los comercializadores, y la Secretaría General expide el acto que ordena el giro. La empresa EEPUTUMAYO queda formalmente excluida de la asignación del periodo por falta de contratos de condiciones uniformes y por no haberse pronunciado sobre la solicitud de exclusión de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Conviene revisar también las resoluciones MME 01014 y 01016 de 2026, que completan el ciclo de giros de febrero y del primer trimestre, y el procedimiento M-EN-P-01 (FOES) del Sistema Integral de Gestión del Ministerio.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME - Grupo de Tesorería: girar a cada comercializador el valor asignado en la distribución anexa, con cargo al FOES, conforme al PAC aplicable.MME - Dirección de Energía Eléctrica: aplicar el procedimiento M-EN-P-01, incluida la validación y seguimiento del uso de los recursos.Comercializadores beneficiarios: aplicar el menor valor de la energía subsidiada en la factura del período siguiente al recibo efectivo del giro, limitado al consumo de subsistencia vigente.Comercializadores: mantener actualizada la certificación de Áreas Especiales en el SUI dentro del mes siguiente al periodo correspondiente y renovar anualmente la condición de zona de difícil gestión.SSPD: mantener la vigilancia sobre la adecuada utilización de los recursos del FOES en los términos de la Ley 142 de 1994.Plazos e hitos2026-06-09: memorando interno 3-2026-031199 de la Dirección de Energía Eléctrica con la distribución.2026-06-19: expedición de la presente resolución.