MME RES 01090AlcanceResolución del Ministerio de Minas y Energía que ordena el giro a GENSA S.A. E.S.P. del saldo de subsidios del primer trimestre de 2026 y del segundo pago parcial del segundo trimestre de 2026, en su condición de generadora en Zonas No Interconectadas (ZNI) que opera los Sistemas de Generación de Mitú, Bahía Solano y MCH Bahía Cupica en virtud de los contratos GGC 209-2013, GGC 100-2015 y GGC 97-2015. El giro se realiza con cargo al FSSRI, conforme al artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 y a la Resolución 40241 de 2022, y aplica la cesión de los contratos de compraventa de energía suscritos por los comercializadores CEELVA, COSEPCU y EPB.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa un giro particular a GENSA por los subsidios que se causaron en las tres cabeceras municipales ZNI que opera. La cesión contractual de los comercializadores CEELVA (Vaupés), COSEPCU (Bahía Cupica) y EPB (Bahía Solano) hace que el reconocimiento de los subsidios por menores tarifas se dirija directamente a GENSA, siempre que haya reportado oportunamente la información al SUI. Conviene revisar también la Resolución MME 00420 de 2026, que cubre el mismo esquema en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, y las resoluciones 40239 y 40241 de 2022 que regulan los subsidios ZNI.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME - Grupo de Tesorería: girar a GENSA S.A. E.S.P. el saldo de Q1 2026 y el segundo pago parcial de Q2 2026, con cargo al FSSRI, conforme a la cesión acreditada.GENSA S.A. E.S.P.: mantener la información técnico-comercial y de consumos reportada en el SUI para conservar la habilitación de giro directo.CEELVA S.A.S. E.S.P., COSEPCU y EPB: mantener la cesión contractual vigente y atender los compromisos asumidos en los contratos de compraventa de energía.SSPD: vigilar la adecuada utilización de los recursos del FSSRI.Plazos e hitos2026-06-18: memorando interno 3-2026-033383 de la Dirección de Energía Eléctrica con la distribución.2026-06-24: expedición de la presente resolución.