MME RES 01587AlcanceOrdena, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, el giro de $166.911.328.829 a 24 empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional. Los recursos corresponden al tercer pago asociado al déficit de subsidios del segundo trimestre de 2026, se transfieren según la disponibilidad del Plan Anual de Caja y se sustentan en conciliaciones empresariales cuya validación aún no se encuentra en firme.Síntesis ejecutivaEl Ministerio de Minas y Energía distribuye $166.911.328.829 entre 24 prestadores para cubrir el saldo reconocido del déficit de subsidios del segundo trimestre de 2026. La asignación descuenta los pagos parciales previamente efectuados y limita el giro al menor valor entre el saldo calculado por reconocer y los recursos disponibles para distribuir durante la vigencia.Las cifras de las conciliaciones que sustentan el cálculo todavía no tienen carácter definitivo y lo adquirirán cuando concluya su validación. AIR-E recibe un valor de cero pesos porque los pagos parciales anteriores cubrieron su déficit del segundo trimestre y parte del correspondiente al tercer trimestre; el mayor valor será ajustado en la siguiente distribución. Los giros se ejecutan de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja y mediante cuentas registradas, activas y validadas en el SIIF.Decisión regulatoriaOrdena distribuir y girar $166.911.328.829 del FSSRI a 24 empresas prestadoras del SIN como tercer pago del déficit de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2026.Fija en cero pesos el giro a AIR-E y dispone que el mayor valor pagado previamente se ajuste en la siguiente distribución de recursos.Mecanismo de aplicaciónEl déficit de cada prestador se calcula como la diferencia entre los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas; al resultado se descuentan los pagos anteriores y el valor a girar corresponde al menor entre el saldo pendiente y los recursos disponibles.La distribución aplica el procedimiento de administración del FSSRI para el SIN y se soporta en las conciliaciones del segundo trimestre de 2026 presentadas por los prestadores.Acciones por destinatarioGrupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Obligación: Efectuar el registro de la operación de distribución ordenada por la resolución.Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Facultad: Realizar los giros a favor de los beneficiarios de acuerdo con la disponibilidad asignada en el Plan Anual de Caja y las instrucciones aplicables a los pagos a terceros.Condiciones de aplicaciónLos valores reportados en las conciliaciones empresariales no son definitivos mientras la validación correspondiente no quede en firme.Las transferencias deben realizarse mediante cuentas registradas y activas en el SIIF, previamente validadas por el Grupo de Presupuesto.Los recursos de la Compañía Energética de Occidente y de la Empresa Distribuidora del Pacífico se giran a los patrimonios autónomos autorizados para recibirlos.