MME RES 01588AlcanceLa Resolución ordena girar $2.681.952.566 a ENAM S.A. E.S.P. como segundo pago parcial de los subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica correspondientes al segundo trimestre de 2026 en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas. La medida opera dentro del esquema de pagos parciales para Zonas No Interconectadas y el giro está sujeto a la disponibilidad de caja y a las condiciones presupuestales aplicables.Síntesis ejecutivaEl Ministerio de Minas y Energía ordena el segundo pago parcial a favor de ENAM por $2.681.952.566, equivalente al 30 % del valor reconocido para el primer trimestre de 2026. Sumado al primer pago parcial de $4.469.920.944, efectuado mediante la Resolución 01098 de 2026, los pagos acumulados alcanzan el límite del 80 % del valor de referencia de $8.939.841.888.El pago busca contribuir a la continuidad del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas ante las dificultades de liquidez informadas por el prestador. Su carácter es parcial: no constituye la liquidación ni el reconocimiento definitivo de los subsidios del segundo trimestre de 2026, que permanecen sujetos al reporte, conciliación, validación y reconocimiento previstos en la normativa aplicable.Decisión regulatoriaOrdena el giro de $2.681.952.566 a favor de ENAM S.A. E.S.P. por concepto del segundo pago parcial de los subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica correspondientes al segundo trimestre de 2026.Limita el alcance del giro a un pago parcial y mantiene pendiente la liquidación y el reconocimiento definitivo de los subsidios del periodo.Mecanismo de aplicaciónEl valor de referencia es el monto reconocido para el primer trimestre de 2026, equivalente a $8.939.841.888. El límite acumulado del 80 % asciende a $7.151.873.510; después de descontar el primer pago parcial de $4.469.920.944, el segundo pago corresponde a $2.681.952.566.Acciones por destinatarioGrupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Obligación: Debe registrar la operación correspondiente al giro ordenado.Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Facultad: Está autorizado para efectuar el giro según la disponibilidad del Programa Anual de Caja, las condiciones presupuestales aplicables y la información bancaria registrada y validada en el SIIF.Condiciones de aplicaciónLa ejecución del giro depende de la disponibilidad del Programa Anual de Caja, de las condiciones presupuestales aplicables y de la información bancaria registrada y validada en el SIIF.El pago se calcula con información histórica del trimestre anterior en firme y no reemplaza el procedimiento posterior de reporte, conciliación, validación y reconocimiento definitivo de los subsidios.