MME RES 01686AlcanceLa resolución ordena el giro de $6.661.493.012 por pagos parciales de subsidios de menores tarifas del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2026. Los recursos, reconocidos a favor de los prestadores incluidos en la distribución, se pagan directamente a Chevron, Primax y Terpel por autorización expresa de aquellos, para cubrir electrocombustible utilizado en generación.Síntesis ejecutivaEl monto total comprende $790.204.591 por abril, mayo y junio de 2026 y $5.871.288.421 por julio de 2026. La distribución por receptor asigna $4.020.702.077 a Chevron Petroleum Company, $1.360.648.027 a Primax Colombia y $1.280.142.908 a Organización Terpel.El pago opera sobre subsidios reconocidos a los prestadores de las ZNI y autorizados para giro directo a los distribuidores mayoristas de combustible. En junio, la aplicación de los límites para pagos parciales dejó saldos pendientes de $35.822.971 para ENERLITORAL y $97.705.152 para ASOGERCHAR. La ejecución de los giros queda sujeta a la disponibilidad del Plan Anual de Caja y a que las cuentas bancarias estén activas en el SIIF.Decisión regulatoriaOrdena el giro de $6.661.493.012 por pagos parciales de subsidios de menores tarifas del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.Distribuye $790.204.591 por los meses de abril, mayo y junio de 2026 y $5.871.288.421 por julio de 2026.Mecanismo de aplicaciónLos subsidios se reconocen a favor de los prestadores relacionados en la distribución, pero se giran directamente a los distribuidores mayoristas de combustible por autorización expresa de los prestadores.Los recursos cubren pagos parciales del electrocombustible utilizado para generar energía en las localidades de las Zonas No Interconectadas incluidas en la distribución.La distribución aplica los límites establecidos para pagos parciales y se ejecuta mediante las cuentas activas registradas en el SIIF.Acciones por destinatarioGrupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía:Obligación: Efectuar el registro de la operación correspondiente al giro ordenado.Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Facultad: Realizar los giros a favor de los distribuidores mayoristas de combustible, según la disponibilidad del Plan Anual de Caja y el listado de cuentas bancarias activas en el SIIF.Condiciones de aplicaciónLos pagos se limitan a los prestadores, periodos y valores incluidos en la distribución que forma parte integral de la resolución.Los giros a los distribuidores mayoristas de combustible proceden por las autorizaciones expresas otorgadas por los prestadores a cuyo favor se reconocieron los subsidios.La ejecución financiera depende de la disponibilidad del Plan Anual de Caja y de la existencia de cuentas bancarias activas en el SIIF.