MME RES 01738AlcanceLa Resolución ordena el giro de $13.001.566.200 del Fondo de Energía Social (FOES) a quince comercializadores que atienden dieciséis mercados en Áreas Especiales del Sistema Interconectado Nacional, para trasladar a los usuarios beneficiarios un descuento calculado sobre los consumos de mayo de 2026. El beneficio unitario es de $60/kWh y debe reflejarse en la factura del período siguiente al recibo efectivo de los recursos, limitado al consumo facturado y al consumo de subsistencia.Síntesis ejecutivaEl Ministerio de Minas y Energía reconoce y ordena distribuir $13.001.566.200 del FOES entre quince empresas comercializadoras. La liquidación comprende 216.692.770 kWh consumidos durante mayo de 2026 por usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Barrios Subnormales y Zonas de Difícil Gestión.Los comercializadores deben trasladar el beneficio como un menor valor de $60 por cada kWh subsidiado en la factura del período siguiente a la recepción efectiva de los recursos. El descuento solo puede aplicarse al consumo efectivamente facturado, sin exceder el consumo de subsistencia ni financiar otros conceptos. La distribución no incluye a la Empresa de Energía del Putumayo.Decisión regulatoriaOrdena girar $13.001.566.200 del FOES a los quince comercializadores incluidos en la distribución correspondiente a los consumos de mayo de 2026.Fija en $60/kWh el beneficio que los comercializadores deben trasladar como menor valor de la factura a los usuarios beneficiarios.Excluye de esta distribución a la Empresa de Energía del Putumayo, de acuerdo con las actuaciones administrativas citadas por el Ministerio.Mecanismo de aplicaciónEl beneficio unitario resulta de distribuir los $13.001.566.200 asignados entre 216.692.770 kWh reconocidos como consumo susceptible de recibir el subsidio.La liquidación emplea información de consumos aportada y certificada directamente por los comercializadores ante las dificultades para utilizar oportunamente la información del Sistema Único de Información.El cálculo se limita al consumo individual y de subsistencia, observa el máximo legal de $92/kWh y verifica que la energía cubierta no exceda el 8 % del consumo total del Sistema Interconectado Nacional.Acciones por destinatarioComercializadores incluidos en la distribución:Obligación: Detallar en la factura del período siguiente a la recepción efectiva de los recursos el beneficio FOES de $60/kWh como un menor valor de la factura.Obligación: Aplicar los recursos únicamente al consumo de energía efectivamente facturado a los usuarios, sin exceder el consumo de subsistencia ni destinarlos a otros conceptos.Obligación: Incluir en la factura el consumo base de liquidación en kWh, el número de la factura correspondiente y el valor unitario calculado por el Ministerio.Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Obligación: Efectuar el registro presupuestal con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1826 del 3 de febrero de 2026 y realizar los demás registros necesarios.Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía:Obligación: Realizar los giros a favor de las empresas incluidas en la distribución de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja.Obligación: Transferir los recursos únicamente a cuentas registradas y activas en el Sistema Integrado de Información Financiera y cumplir las instrucciones aplicables a pagos autorizados a terceros.Fechas y condiciones accionablesPeríodo de facturación siguiente a la recepción efectiva de los recursos — Comercializadores incluidos en la distribución: Deben reflejar el beneficio FOES de $60/kWh como menor valor de la factura.Disponibilidad asignada en el Programa Anual Mensualizado de Caja — Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía: Procede la realización de los giros ordenados.Cuenta bancaria registrada y activa en el Sistema Integrado de Información Financiera — Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía: Puede transferir los recursos al beneficiario o al tercero autorizado.Condiciones de aplicaciónEl descuento solo cubre consumo individual efectivamente facturado y no puede superar el consumo de subsistencia establecido por la UPME.Los recursos no pueden aplicarse a otros conceptos de la factura.Los giros están sujetos a la disponibilidad de caja y a la validación de las cuentas de destino en el Sistema Integrado de Información Financiera.