MME RES 0178AlcanceResolución del Ministerio de Minas y Energía que ordena el giro de recursos a comercializadores de energía eléctrica por concepto de subsidios a la tarifa, correspondientes a los saldos del segundo trimestre de 2025. La distribución se realiza con cargo al Presupuesto Nacional y/o al FSSRI, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 y a los topes de subsidios por estrato vigentes hasta el 30 de junio de 2027 (Ley 1117 de 2006, prorrogada por el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023).Síntesis ejecutivaLa resolución concreta para un trimestre específico la facultad de giro parcial prevista en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, con base en la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones enviada por los prestadores. Los giros parciales no pueden superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro del periodo no puede exceder el 50%. Conviene revisar también las resoluciones MME 0185 de 2026 (saldos Q3 2025) y MME 0233 de 2026 (saldos Q1-Q3 2025 a ELECTROHUILA) que cubren la misma línea de giros.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME - Grupo de Tesorería: girar a cada comercializador incluido en la distribución el valor asignado con cargo al Presupuesto Nacional y/o al FSSRI.Comercializadores beneficiarios: mantener actualizada la conciliación trimestral ante el MME y atender los requerimientos de validación que se formulen.SSPD: vigilar la adecuada utilización de los recursos girados.Plazos e hitos2026-02-11: memorandos internos 3-2026-009712 y 3-2026-009741 de la Dirección de Energía Eléctrica.2026-02-17: expedición de la presente resolución.