MME RES 0185AlcanceResolución del Ministerio de Minas y Energía que ordena el giro de recursos a comercializadores de energía eléctrica por concepto de subsidios a la tarifa, correspondientes a los saldos del tercer trimestre de 2025. La distribución se realiza con cargo al Presupuesto Nacional y/o al FSSRI, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 y a los topes de subsidios por estrato vigentes hasta el 30 de junio de 2027.Síntesis ejecutivaLa resolución aplica al tercer trimestre de 2025 el mismo procedimiento de giro parcial previsto en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, con sujeción a la conciliación trimestral remitida por los prestadores al MME. El valor de los giros parciales no puede superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro del periodo no puede exceder el 50%. Conviene revisar también la Resolución MME 0178 de 2026, que cubre los saldos del segundo trimestre de 2025, y la Resolución MME 0233 de 2026, que consolida saldos de 2025 a favor de ELECTROHUILA.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME - Grupo de Tesorería: girar a cada comercializador incluido en la distribución el valor asignado con cargo al Presupuesto Nacional y/o al FSSRI.Comercializadores beneficiarios: sostener la conciliación trimestral ante el MME y atender los requerimientos de validación.SSPD: vigilar la adecuada utilización de los recursos girados.Plazos e hitos2026-02-11: memorandos internos 3-2026-009709 y 3-2026-009740 de la Dirección de Energía Eléctrica.2026-02-17: expedición de la presente resolución.