MME RES 40308AlcanceEl MME habilita transacciones internacionales de electricidad mediante contratos de compra y venta de energía entre agentes del régimen privado del mercado Colombia-Ecuador. El Anexo Único define alcance, participantes habilitados, reglas operativas, aspectos comerciales, registro contractual y reportes. La resolución se aplica dentro del régimen transitorio de la Decisión CAN 757 de 2011 y en concordancia con los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución MME 40064 de 2026.Síntesis ejecutivaLa resolución habilita contratos bilaterales de compraventa de energía para TIE entre agentes privados de Colombia y Ecuador. La norma preserva una separación crítica: el contrato bilateral es comercial y no puede alterar el despacho económico coordinado ni la operación física del enlace. ASIC registra y reporta información contractual; no valida contenido, exactitud ni cumplimiento. Garantías TIE y facturación en bolsa no se modifican por la contratación.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: definir procedimientos, plazos y formatos de registro contractual en máximo 30 días calendario.Participantes habilitados (PHTI): reportar fecha, partes, cantidades, periodos, precios, moneda e índices aplicables.ASIC: disponer reportes para MME, MinCIT, CREG, SSPD, SIC y reportes públicos periódicos.Participantes: mantener información contractual veraz, completa y actualizada.CND y operadores: mantener acuerdos operativos y coordinación de seguridad del enlace.Plazos e hitos2026-07-10: expedición y publicación de la resolución.