MME RES 40331AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía modifica los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Resolución 181313 de 2002 para ajustar la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. La reforma regula la consulta al Cuerpo Consultivo Permanente de la Ley 143 de 1994, el plazo y carácter no vinculante de su pronunciamiento, la coordinación de los planes de transmisión y generación y el uso de metodologías de optimización bajo incertidumbre. Aplica principalmente a la UPME y a la participación de la CREG, el MME y el CND en la definición y socialización de criterios.Síntesis ejecutivaLa resolución sustituye el procedimiento de consulta previa a la UPME sobre el plan por la obligación de someter el plan a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente previsto en el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, que deberá conceptuar y proponer acciones para que el plan se ajuste al Plan Energético Nacional e indicar los plazos para la adjudicación de las obras y las acciones de seguimiento. El pronunciamiento del Cuerpo Consultivo Permanente se produce en un término no mayor a treinta (30) días calendario y no es vinculante para la UPME; en caso de no aceptar las recomendaciones, la UPME debe publicar un documento oficial con sus argumentos. Hasta tanto se constituya el Cuerpo Consultivo Permanente, la UPME continuará apoyada en el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) previsto en las normas de la CREG. Adicionalmente, la resolución dispone que los planes de expansión de transmisión y de generación se elaboren de manera coordinada, con horizontes apropiados de mediano y largo plazo, y con metodologías de optimización que incluyan criterios de granularidad espacial y temporal, condiciones operativas del SIN y criterios definidos por la UPME, socializados previamente con la CREG, el MME y el CND. Conviene revisar también la Resolución 181313 de 2002 (texto sustituido), el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, el Decreto 2121 de 2023 sobre funciones de la UPME, y la regulación de la CREG que desarrolla el CAPT.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME: someter el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente previsto en el artículo 17 de la Ley 143 de 1994, e indicar los plazos para la adjudicación de las obras y las acciones de seguimiento de aquellas que no se adjudiquen dentro de esos plazos.Cuerpo Consultivo Permanente: conceptuar y proponer las acciones pertinentes para que el Plan de Expansión se ejecute conforme al Plan Energético Nacional, dentro de un término no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la consulta.UPME: elaborar los Planes de Expansión de Transmisión y de Generación de manera coordinada, evaluando horizontes de mediano y largo plazo en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.UPME: aplicar metodologías de optimización con técnicas de decisión bajo incertidumbre, con criterios de granularidad espacial y temporal apropiados y condiciones operativas del SIN, y armonizarlas con el Código de Redes vigente.UPME: socializar los criterios operativos para la elaboración de los planes de expansión con la CREG, el MME y el CND, con antelación a su adopción.UPME: en caso de no aceptar las recomendaciones del Cuerpo Consultivo Permanente, publicar en su página web un documento oficial con los argumentos que sustentan esa decisión.UPME: hasta tanto se constituya el Cuerpo Consultivo Permanente, apoyarse en el CAPT establecido en las normas expedidas por la CREG.CREG, MME y CND: participar en la socialización previa de los criterios operativos que defina la UPME para la elaboración de los planes de expansión.Plazos e hitos2026-07-23: fecha de expedición de la Resolución MME 40331 de 2026.Incertidumbres y controlesLa resolución condiciona la operación plena del nuevo procedimiento a la constitución del Cuerpo Consultivo Permanente previsto en el artículo 17 de la Ley 143 de 1994; mientras tanto, la UPME continúa apoyada en el CAPT de la CREG, por lo que conviene confirmar la composición y entrada en operación de dicho cuerpo.Los criterios operativos concretos que la UPME debe aplicar en los planes (granularidad espacial y temporal, técnicas de decisión bajo incertidumbre) se definirán en actos administrativos posteriores de la UPME, con socialización previa a la CREG, al MME y al CND; corresponde verificar su publicación y los comentarios que originen.El carácter no vinculante del pronunciamiento del Cuerpo Consultivo Permanente puede generar diferencias entre las recomendaciones recibidas y el plan adoptado; en tal caso, la trazabilidad pública del documento oficial de la UPME será el control material.