MME RES 40354AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía crea la Mesa Interinstitucional Energética como instancia de coordinación y articulación entre las autoridades nacionales, departamentales y locales, con el fin de promover la adopción, implementación y seguimiento de acciones orientadas a contribuir a la continuidad y mejora de la prestación del servicio público de energía eléctrica en el departamento del Chocó, en el marco de las competencias de las entidades que la integran. La Mesa se constituye en respuesta a las comunicaciones de DISPAC S.A. E.S.P. y del Consorcio Multienergético de la Costa Pacífica, así como al pliego de exigencias presentado por organizaciones sociales y representantes de la ciudadanía del Chocó el 24 de julio de 2026.Síntesis ejecutivaLa resolución estructura la Mesa con funciones de diálogo, articulación e intercambio de información, construcción de planes de acción, diseño de mecanismos de seguimiento y evaluación, y cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de su objeto. La integran el Viceministro de Energía, el Director de Energía Eléctrica, el Director de Hidrocarburos, el Jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, el Director Ejecutivo de la CREG, el Director General de la UPME y el Director del IPSE. La presidencia la ejerce el Viceministro de Energía y la Secretaría Técnica queda a cargo del Jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. La Mesa sesionará ordinariamente al menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en modalidad presencial, virtual o mixta. La convocatoria podrá incluir como invitados permanentes a la SSPD, a la Gobernación del Chocó y a los alcaldes de los municipios del departamento, y como invitados eventuales a prestadores, autoridades étnicas, organizaciones sociales y comunitarias, academia y demás actores pertinentes. Los compromisos generados en otras mesas o paros cívicos relacionados con temas energéticos mantienen sus efectos y se entienden inmersos en los espacios de interlocución creados por esta Mesa. Conviene revisar también la Ley 489 de 1998 sobre la organización y funcionamiento de la administración pública, la comunicación CMC-DISPAC-089-2026 del gestor de DISPAC y la comunicación con radicado 20266000006351 del 27 de julio de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Viceministro de Energía): presidir la Mesa Interinstitucional Energética, con facultad de delegación en un servidor público del Ministerio.MME (Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales): ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa, convocar a los integrantes e invitados, elaborar las actas, preparar los informes de seguimiento, custodiar el archivo de la Mesa y cumplir las demás funciones del artículo 7 de la resolución.Integrantes de la Mesa (Viceministro de Energía, Director de Energía Eléctrica, Director de Hidrocarburos, Jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, Director Ejecutivo de la CREG, Director General de la UPME, Director del IPSE): participar en las sesiones, aportar insumos técnicos y coordinar al interior de sus entidades las acciones que se definan.SSPD: asistir en calidad de invitada permanente cuando los asuntos del orden del día se relacionen con sus funciones de inspección, vigilancia y control.Gobernación del Chocó y alcaldes de los municipios del departamento: asistir en calidad de invitados permanentes, conforme a la pertinencia de los temas.DISPAC S.A. E.S.P. y demás prestadores, autoridades étnicas, organizaciones sociales y comunitarias, academia y otros actores: participar en la Mesa cuando sean convocados, conforme a la pertinencia de los temas.Integrantes de la Mesa: documentar los compromisos de la Mesa, sus avances, los recursos solicitados, disponibles y aportados, y los ajustes a las metas de corto, mediano y largo plazo.Plazos e hitos2026-07-24: presentación del pliego de exigencias por organizaciones sociales y representantes de la ciudadanía del2026-07-27: comunicación CMC-DISPAC-089-2026 del gestor de DISPAC y comunicación con radicado 20266000006351 de DISPAC a2026-07-31: fecha de expedición de la resolución.Incertidumbres y controlesEl documento conserva el encabezado de maquetación "RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( )" sin número impreso en el PDF. El catálogo oficial del MME lo identifica como Resolución 40354 del 31 de julio de 2026; el binario oficial y el original local coinciden en tamaño y SHA-256.La Mesa carece de plazo de instalación formal; debe verificarse la fecha de la primera convocatoria de la Secretaría Técnica.El alcance territorial se circunscribe al Chocó; la continuidad de acciones con prestadores que operan en zonas vecinas (Cauca, Valle del Cauca, Antioquia) no queda expresamente regulada.