CNO ACU 1071AlcanceEl Acuerdo aprueba el documento técnico de requisitos de protección para la conexión al SIN de sistemas de generación menores a 5 MW, de cualquier tecnología, conectados al STR o SDL. El documento cubre la protección sistémica en el punto de conexión y deja fuera la protección de fallas internas de la instalación, cuya responsabilidad corresponde al promotor.Síntesis ejecutivaEl acuerdo define requisitos de protección diferenciados por tecnología, capacidad instalada y nivel de tensión. Incluye funciones de tensión, frecuencia, sobrecorriente, anti-isla, sincronismo, equipos de interrupción, servicios auxiliares, puesta a tierra y registro de eventos. El operador de red puede autorizar cambios posteriores en los ajustes del punto de conexión y solicitar información técnica para analizar eventos. Rige desde el 13 de junio de 2018. El Acuerdo CNO 1258 de 2019 lo sustituyó expresamente y actualizó el documento técnico.Obligaciones, facultades y recomendacionesPromotor del proyecto: garantizar la protección de los equipos de su instalación y reportar al operador de red los ajustes finales y las características de sincronización.Promotor del proyecto: coordinar con el operador de red los ajustes de anti-isla, reconexión y demás protecciones aplicables.Promotor del proyecto: presentar el certificado de cumplimiento RETIE del punto de conexión cuando corresponda.Operador de red: autorizar modificaciones de ajustes o del esquema de protección en el punto de conexión.Operador de red: solicitar información técnica de protecciones y registros de eventos para el análisis operativo.Plazos e hitos2018-06-13: expedición y entrada en vigencia del acuerdo.