CNO ACU 1258AlcanceEl Acuerdo actualiza el documento técnico de requisitos de protección para la conexión de sistemas de generación al SIN. Comprende sistemas de cualquier tecnología y capacidad, con exigencias diferenciadas por nivel de tensión, tecnología y capacidad; establece requisitos para el punto de conexión o la unidad de generación y asigna responsabilidades al promotor y al operador de red o transportador nacional.Síntesis ejecutivaLa actualización amplía y reorganiza los requisitos de protección sistémica para conexiones en niveles de tensión 4 o superiores y en niveles 1, 2 y 3. Define funciones mínimas, equipos de interrupción, anti-isla, puesta a tierra, servicios auxiliares, ajustes y registro de eventos. También precisa condiciones para autogeneradores, sistemas basados en inversores y conexiones con activos compartidos. Rige desde el 20 de diciembre de 2019 y sustituye expresamente el Acuerdo CNO 1071 de 2018. El Acuerdo CNO 1322 de 2020 sustituyó posteriormente esta actualización.Obligaciones, facultades y recomendacionesPromotor del proyecto: garantizar esquemas de protección selectivos, coordinados y adecuados para la instalación y el punto de conexión.Promotor del proyecto: reportar al transportador nacional u operador de red los ajustes finales y la información requerida antes de la entrada del proyecto.Promotor del proyecto: coordinar estudios, implementación, ajuste y desempeño de la protección anti-isla cuando resulte necesaria.Operador de red o transportador nacional: revisar y validar requisitos adicionales, ajustes y esquemas de protección según el punto de conexión.Promotor del proyecto: coordinar con el operador de red las condiciones de reconexión y los tiempos de anti-isla cuando exista recierre.Plazos e hitos2019-12-20: expedición y entrada en vigencia del acuerdo.