CNO ACU 1303AlcanceEl CNO aprueba la actualización de los procedimientos para la gestión integral de la demanda vigentes desde el Acuerdo 1020 de 2017, conforme al Decreto MME 387 de 2007 y a la Resolución CREG 097 de 2008. Asigna al operador de red el pronóstico por mercado de comercialización y al representante de frontera el de las cargas conectadas directamente al STN, fija plazos y formatos para el intercambio entre CND, operadores de red y representantes de frontera, y adopta la desviación superior al 5% como detonante de análisis y ajuste del pronóstico oficial. La aprobación se produjo en la reunión no presencial 587 del 5 de abril de 2020, bajo la emergencia sanitaria de la Resolución 385 de 2020 y el aislamiento del Decreto 457 de 2020.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo recoge la recomendación del Comité de Distribución (reunión extraordinaria 236 del 3 de abril de 2020) y consolida la entrega de pronósticos oficiales cada miércoles con la posibilidad de ajustes hasta las 07:30 del día anterior, la entrega al tercer día calendario posterior a la operación de la demanda no atendida y de la potencia, y el reporte bimestral de factores de distribución y de potencia a más tardar el último día hábil de los meses impares. Los anexos definen las variables y los formatos que utiliza el CND para construir la demanda atendida del mercado de comercialización y para desagregar los pronósticos a nivel de barra. El Acuerdo rige a partir de su expedición y sustituye al Acuerdo 1020 de 2017. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 2165 de 2026 que lo sustituye y la Resolución CREG 097 de 2008 sobre la definición de mercado de comercialización.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de red: reportar al CND la demanda no atendida a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación y la demanda de potencia de todos los periodos del día en el mismo plazo, actualizar la ecuación de demanda, entregar los factores de distribución y de potencia en los formatos del instructivo, y custodiar los diagramas unifilares y la cobertura de cada mercado de comercialización.Representantes de frontera de cargas conectadas directamente al STN: aplicar los mismos plazos de reporte al CND y custodiar la documentación de las cargas bajo su responsabilidad.CND: construir la demanda atendida por mercado de comercialización a partir de la ecuación de demanda, aplicar los factores para desagregar el pronóstico a nivel de barra, publicar los seguimientos y los indicadores de desviación, y requerir análisis y ajustes a los responsables cuando se presenten desviaciones diarias superiores al 5% durante dos días consecutivos.Comité de Distribución: recibir los informes de acciones de mejora, consolidar la evaluación de su efectividad y elevarla al CNO.Plazos e hitos2020-04-05: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO no presencial 587).Incertidumbres y controlesEl Acuerdo no precisa los criterios cuantitativos para la evaluación de la efectividad de las acciones de mejora; el formato y la valoración quedaban a la definición del Comité de Distribución.Los criterios para plantas menores, cogeneradores y autogeneradores que inyectan energía a las redes se mencionan únicamente como factor a descontar de los factores de distribución, sin parametrización cerrada.