CNO ACU 1020AlcanceEl CNO aprueba los procedimientos para la gestión integral de la demanda anexos al Acuerdo, conforme al artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y al Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995. El Acuerdo unifica y sustituye los procedimientos dispersos de los Acuerdos 349, 350 y 366 de 2006 —Unidades de Control Pronóstico de demanda, factores de desagregación y suministro de información para el Despacho Económico— y los reúne en un solo cuerpo con definiciones, responsabilidades de los operadores de red y de los representantes de frontera de cargas conectadas directamente al STN, y reglas de intercambio con el CND. La aprobación ocurrió en la reunión CNO 525 del 9 de noviembre de 2017, por recomendación del Comité de Distribución (reunión 179 del 31 de octubre de 2017).Síntesis ejecutivaEl Acuerdo fija las responsabilidades del operador de red como responsable del pronóstico de la demanda de cada mercado de comercialización y del representante de frontera para las cargas conectadas directamente al STN, y adopta los plazos y formatos para el intercambio de información con el CND —pronósticos oficiales entregados semanalmente por las empresas responsables, demanda no atendida y demanda de potencia reportadas a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación, y factores de distribución y de potencia reportados bimestralmente a más tardar el último día hábil de los meses impares—. Los anexos definen las variables (demanda atendida, demanda de energía no atendida, demanda real, ecuación de demanda, factores de distribución de energía activa y factor de potencia) y los protocolos que el CND aplica para construir la demanda atendida del mercado de comercialización y desagregar los pronósticos a nivel de barra. El Acuerdo rige a partir de su expedición y sustituye los Acuerdos 349, 350 y 366 del 30 de enero y 27 de julio de 2006. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 1303 de 2020 que lo sustituye, los Acuerdos 349, 350 y 366 de 2006 que quedaron derogados por esta norma, y la Resolución CREG 097 de 2008 sobre la definición de mercado de comercialización.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de red: administrar la información necesaria para viabilizar la creación, modificación y operación de los mercados de comercialización para la gestión integral de la demanda, definir y actualizar la ecuación de demanda para la construcción de la demanda atendida, reportar al CND la demanda no atendida y la demanda de potencia a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación, y entregar los factores de distribución de energía activa y de potencia en los formatos del instructivo de XM.Representantes de frontera de cargas conectadas directamente al STN: aplicar los mismos plazos de reporte al CND y custodiar la documentación de las cargas bajo su responsabilidad, conforme a la Resolución CREG 157 de 2011.CND: publicar cada martes el pronóstico elaborado por él para cada mercado de comercialización y para las cargas conectadas directamente al STN, recibir los pronósticos de las empresas responsables entre jueves y viernes hasta las 13:00 horas, admitir actualizaciones diarias hasta las 07:30 horas del día anterior al Despacho, y publicar el décimo día hábil de cada mes la información histórica con la evaluación de indicadores.Comité de Distribución: conceptuar sobre la operatividad de los nuevos mercados de comercialización y elevar al CNO las recomendaciones que correspondan.CNO: aprobar y mantener la trazabilidad de los procedimientos para la gestión integral de la demanda.Plazos e hitos2017-10-31: recomendación del Comité de Distribución (reunión 179).2017-11-09: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 525).Incertidumbres y controlesEl corpus público de Mercado al Día no contiene fichas independientes de los Acuerdos CNO 349, 350 y 366 de 2006; la sustitución que declara este Acuerdo sobre ellos se documenta en sus `Relaciones normativas` con la evidencia del documento principal, sin crear fichas sin identidad y fuente propias.El instructivo "formatos intercambio información gestión integral de demanda" se publica en el sitio de XM como soporte operativo de los formatos de reporte; su contenido detallado no forma parte del Acuerdo ni de sus anexos y queda sujeto a la actualización posterior de XM.