CNO ACU 1419AlcanceEl Consejo Nacional de Operación aprueba la actualización del Protocolo para la estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas, aplicable a la verificación de parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, conforme al artículo 39 y al Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. Aplica a plantas hidráulicas despachadas centralmente en operación comercial, nuevas, especiales, GPPS, filo de agua y unidades reincorporadas al SIN, con menos de tres años, entre tres y seis. Fija tolerancia del 13% a cuatro decimales, metodología de los cuatro niveles del embalse, casos especiales, ampliación de plazo, vigencia de seis años de la curva Cota vs. FC y reporte anual del FCm al 31 de julio. Rige desde su expedición y sustituye el Acuerdo CNO 694 de 2014.Síntesis ejecutivaLa actualización del Protocolo adoptada por el Acuerdo 1419 de 2021 introduce tres cambios materiales respecto del Acuerdo 694 de 2014. Primero, redefine el Factor de Conversión Hidráulico Mediano (FCm) como el valor del nivel del embalse correspondiente a la mediana de los registros diarios de los últimos seis años completos (1 de mayo a 30 de abril), y dispone que la curva Cota vs. FC tenga una vigencia de seis años desde la fecha de expedición del Acuerdo que la aprueba, con posibilidad de nuevas mediciones antes del vencimiento. Segundo, mantiene la tolerancia del 13% a cuatro decimales y el principio de discrepancia cuando no se realiza la prueba, y articula la actuación de la firma auditora avalada por el CNO, la verificación de plazos y de la estación de verano, y el seguimiento del CND. Tercero, abre la posibilidad de ampliar por una sola vez hasta por un año adicional el plazo para completar las pruebas, mediante Acuerdo del CNO con concepto previo del SURER y del Subcomité de Plantas, y define un procedimiento de optimización matemática del intercepto del polinomio del FC cuando no se hayan realizado las cuatro pruebas dentro del plazo adicional. El efecto operativo es que la declaratoria anual del FCm ante el CND, a más tardar el 31 de julio, debe elaborarse con la nueva función del FC aprobada conforme al Acuerdo 1419 y aplicarse desde los siguientes cinco días hábiles. El Protocolo conserva el Anexo 7 sobre estimación de la función del FC y el cálculo del FCm, e incluye ocho anexos con métodos de aforo y formatos de toma de datos.Obligaciones, facultades y recomendacionesSURER (Subcomité de Recursos Energéticos Renovables): emitir concepto técnico previo sobre la actualización de la curva del Factor de Conversión de cada planta, conforme al numeral 14 del Protocolo.Subcomité de Plantas del CNO: emitir concepto técnico previo sobre la solicitud de modificación de la curva de factor de conversión, conforme al numeral 14 del Protocolo.Comité de Operación del CNO: recomendar la expedición del Acuerdo por el cual se aprueba la nueva curva de factor de conversión y su correspondiente FCm.Agentes generadores (GEN_HID): reportar anualmente al CND la actualización del FCm a más tardar el 31 de julio, y atender el procedimiento previsto en el Acuerdo CNO 1299 de 2020 para la presentación inicial o modificación de la curva Cota vs. Factor de Conversión.CND: incorporar la actualización del FCm como información básica para sus procesos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la comunicación del agente.Firma auditora (AUD) avalada por el CNO: verificar los procedimientos, medidas y resultados de las pruebas conforme al Protocolo, emitir el informe de auditoría como documento oficial de los resultados y verificar que la curva de FC vs. nivel del embalse cumpla los requisitos del Acuerdo 1419 y del Acuerdo CNO 975 de 2017.Plazos e hitos2021-03-04: fecha de expedición y entrada en vigencia del Acuerdo; surte efecto desde la fecha de su expedición.2021-03-04: sustitución expresa del Acuerdo CNO 694 de 2014, que deja de regir desde esta fecha.Incertidumbres y controlesEl Protocolo mantiene el principio de discrepancia automática cuando no se realiza la prueba, pero deja a la firma auditora y al CNO el margen de aceptación de la documentación del agente para plantas que no habían entrado en operación comercial al momento de declarar el parámetro, lo que exige verificación caso a caso.La metodología de selección de los cuatro niveles característicos del embalse (percentiles 25, 50, 75 y 90) sobre la serie histórica de los últimos seis años completos puede producir puntos por encima del NMF o por debajo del NMT, y el Protocolo dispone su acotamiento, pero la verificación de la regla del 30% de cobertura entre los percentiles 25 y 90 para Variante 2 debe corroborarse empíricamente con la serie de cada planta.