CNO ACU 1671AlcanceEl CNO aprueba la actualización del "Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas" previsto en el artículo 39 y el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, mediante un parágrafo en el numeral 5.1.1 del Anexo del Acuerdo CNO 1419 de 2021. Conserva la tolerancia del 13% entre el valor declarado y el resultado de la prueba, evaluados a cuatro decimales, y el margen de error ante ausencia de prueba. Contó con concepto favorable del SURER (489, 22 feb 2023) y del Subcomité de Plantas (360, 15 feb 2023) y con recomendación del Comité de Operación (401, 23 feb 2023). La aprobación se produjo en la reunión CNO 694 del 2 de marzo de 2023.Síntesis ejecutivaEl Protocolo aplica a todos los agentes con plantas hidráulicas despachadas centralmente, plantas nuevas, GPPS y especiales que no han entrado en operación comercial, y a unidades reincorporadas al SIN. Define el procedimiento para plantas con embalse o filo de agua con más de seis años de operación comercial, con menos de tres, con más de tres y menos de seis, y para plantas nuevas, especiales y GPPS; regula los casos especiales, la calibración de equipos, los aspectos operativos y comerciales, la vigencia, la presentación inicial o modificación de la curva del factor de conversión y la actualización del factor de conversión mediano; y fija las actividades de la firma auditora. El Acuerdo rige desde la fecha de expedición y sustituye al Acuerdo CNO 1419 de 2021. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 2136 de 2026 que lo sustituye y la Resolución CREG 071 de 2006 sobre la verificación de parámetros.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores hidráulicos: aplicar el Protocolo en la estimación del factor de conversión y del factor de conversión mediano, con la tolerancia del 13% y el margen de error definidos, y entregar al CND la tabla con cinco puntos asociados a los volúmenes 0%, 25%, 50%, 75% y 100% del volumen útil.SURER y Subcomité de Plantas: conceptuar sobre el ajuste del numeral 5.1.1 del Anexo del Acuerdo CNO 1419 de 2021 y sobre las solicitudes de ampliación del plazo por razones fuera de control del agente.Firmas auditoras: asistir a las pruebas, verificar el cumplimiento del Protocolo y comparar lo declarado por el agente con el resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con aproximación a cuatro decimales.CND: recibir los reportes, conservar la información histórica de los niveles diarios de embalse y construir los modelos de despacho.Plazos e hitos2023-02-15: concepto favorable del Subcomité de Plantas (reunión 360).2023-02-22: concepto favorable del SURER (reunión 489).2023-02-23: recomendación del Comité de Operación (reunión 401).2023-03-02: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 694).Incertidumbres y controlesEl Acuerdo no precisa el procedimiento detallado para la auditoría y verificación de cada parámetro: los criterios específicos (tolerancia 13%, aproximación a cuatro decimales, margen de error ante ausencia de prueba) se conservan conforme a la versión anterior del Protocolo.