CNO ACU 1604AlcanceEl CNO aprobó las pruebas y los procedimientos para verificar las funciones de control de tensión y potencia reactiva de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL, con capacidad efectiva igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, no despachadas centralmente. Para plantas comprendidas por la Resolución CREG 101-011 de 2022 que optaran por despacho centralizado, el acuerdo remitió a los Acuerdos CNO 1532 y 1534 o a las disposiciones que los modificaran o sustituyeran.Síntesis ejecutivaLa verificación comprendía la capacidad de operar dentro del rango de factor de potencia, el desempeño del control de tensión, las funciones de tensión con estatismo y factor de potencia, y la respuesta ante depresiones y sobretensiones. El Anexo 1, parte integral del acuerdo, detallaba puntos de prueba, registros, tolerancias, funcionalidades de control y certificaciones. Los criterios descritos a continuación pertenecen al procedimiento histórico del Acuerdo 1604, hoy sustituido; no constituyen nuevas obligaciones vigentes.El operador de red debía planear y coordinar las pruebas con el agente generador, solicitar apoyo del CND cuando fuera necesario y verificar su cumplimiento a partir del informe del auditor. Las pruebas no podían afectar negativamente la seguridad del SDL ni la calidad del servicio.El encabezado oficial registra una sustitución por el Acuerdo CNO 2005 del 3 de julio de 2025. Posteriormente, el Acuerdo 2250 de 2026 volvió a declarar expresamente que sustituye al 1604. La referencia intermedia y la declaración de 2026 se conservan diferenciadas, sin deducir un efecto del 2250 sobre el 2005.Decisión técnicaAprobó las pruebas y los procedimientos para verificar las funciones de control de tensión y potencia reactiva de las plantas incluidas en su ámbito.Definió reglas de planeación, coordinación, cumplimiento, repetición y reporte de pruebas.Asignó al auditor la verificación de condiciones, cumplimiento, registros y elaboración del informe detallado.Procedimiento aprobadoCapacidad histórica de entregar y absorber potencia reactiva:El procedimiento verificaba un factor de potencia de 0,95 inductivo y 0,95 capacitivo a potencia nominal y tensión nominal en el punto de conexión. Entre el 20 % y el 100 % de la potencia nominal, exigía probar entrega y absorción de reactivos del 32,8 % de Pn, o la capacidad mayor declarada por el agente. Los puntos comprendían potencia nominal, un valor intermedio y el mayor entre el 20 % de Pn y el mínimo técnico. Si el mínimo técnico era inferior al 20 %, se añadían puntos de entrega y absorción conforme al rango declarado para esa potencia.Cada punto se mantenía durante al menos cinco minutos, con registro mínimo de un dato por segundo. La verificación en los otros modos de control requería al menos un minuto adicional por modo, conservando la salvedad para límites del control de factor de potencia a potencias inferiores a la nominal y su justificación en el informe del auditor.La evaluación consideraba el error de medición y una tolerancia adicional del 1 % de Pn. El anexo contemplaba excepciones por potencia disponible, tensión y condiciones del sistema, así como registros, intentos adicionales o estudios de flujo de carga con verificación del auditor. Un umbral aislado no reemplazaba esas condiciones ni el reporte de resultados.Funcionalidades históricas de control:Las pruebas de consignas locales se coordinaban con el operador de red. Las consignas remotas se verificaban únicamente cuando su uso había sido acordado entre el agente y el operador de red.Las pruebas tipo escalón se realizaban a potencia mínima y a la potencia máxima disponible, esta última igual o superior al 80 % de Pn. El registro mínimo era de 100 muestras por segundo; se verificaban respuesta inicial menor a dos segundos, establecimiento menor a quince segundos y ausencia de oscilaciones sostenidas. Las secuencias, magnitudes, salvedades de seguridad y condiciones de estatismo dependían del modo de control y debían consultarse en el numeral 4.2. El informe al operador de red incluía los campos aplicables de los Anexos 2 y 3.Depresiones y sobretensiones:La verificación LVRT/HVRT se apoyaba en certificados de laboratorio o fábrica avalados por entidades acreditadas y en soportes de la parametrización de las unidades. Debía demostrarse la recuperación del 90 % de la potencia activa previa en un tiempo no superior a un segundo después de superada la depresión; el anexo consideraba superada la depresión cuando la tensión de línea a línea era mayor a 0,85 p.u.La información sobre el control de corriente durante desviaciones de tensión debía estar respaldada por el fabricante, proveedor o responsable de la configuración. La nota del anexo aclaraba que la inyección rápida de corriente no constituía un requisito de conexión de la planta bajo la Resolución CREG 101-011 de 2022.Responsables operativosAgente generador bajo el régimen histórico:Obligación: Realizar las pruebas aplicables, coordinar con el operador de red y reportar los resultados con base en el informe del auditor.Operador de red bajo el régimen histórico:Obligación: Planear y coordinar las pruebas, evaluar su factibilidad, verificar el cumplimiento y socializar semestralmente los resultados.CND bajo el régimen histórico:Condición: Apoyar la coordinación y el análisis de factibilidad cuando fuera requerido.Auditor bajo el régimen histórico:Obligación: Verificar las condiciones del sistema y el cumplimiento, comprobar los registros, reportar resultados y elaborar el informe detallado.Condiciones de aplicaciónPresentar al Subcomité de Controles el caso y una propuesta metodológica cuando una planta sin control central no pudiera aplicar el procedimiento del anexo.Coordinar la realización de las pruebas, con participación del CND cuando se requiriera.Informar cuando condiciones de seguridad impidieran la programación y acordar una nueva fecha.Repetir y reportar las pruebas cuando cambios en control de tensión o potencia nominal alteraran las funcionalidades o requisitos verificados.Socializar los resultados ante los subcomités indicados.