CNO ACU 2250AlcanceEl CNO aprueba las pruebas y procedimientos para verificar las funciones de control de tensión y potencia reactiva de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL, con capacidad efectiva igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, no despachadas centralmente. También comprende a los autogeneradores a gran escala sujetos al procedimiento de conexión y a los requisitos técnicos de la Resolución CREG 174 de 2021.Síntesis ejecutivaLa verificación comprende la capacidad de operar en el rango definido de factor de potencia, el desempeño del control de tensión, las funciones de tensión con estatismo y factor de potencia y el comportamiento ante depresiones y sobretensiones. El operador de red planea y coordina las pruebas con el agente generador, solicita apoyo del CND cuando lo requiere y verifica el cumplimiento a partir del informe del ejecutor.Las pruebas no pueden afectar negativamente la seguridad del SDL ni la calidad del servicio. Deben repetirse y reportarse dentro de los 90 días calendario siguientes a los cambios comprendidos que alteren las funcionalidades o el cumplimiento de los requisitos. La programación puede ajustarse por condiciones de seguridad; las plantas sin control centralizado que no puedan aplicar el procedimiento deben proponer una metodología al Subcomité de Controles.Decisión técnicaAprueba las pruebas y los procedimientos del Anexo 1 para verificar las funciones de control de tensión y potencia reactiva de las plantas comprendidas en su ámbito.Define reglas de coordinación, verificación, repetición y reporte de pruebas, con responsabilidades diferenciadas para agente, operador de red, CND y ejecutor.Somete los requerimientos de inyección rápida de reactivos a la transición específica de la Resolución CREG 101 104 de 2026.Parámetros técnicosCapacidad efectiva de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas del ámbito principal: Igual o mayor a 1 y menor a 5: MW: Conectadas al SDL y no despachadas centralmente; el ámbito adicional de autogeneración se rige por la remisión a CREG 174 de 2021.Vigencia del certificado de calibración del registrador: Menor o igual a 5: años: Equipo utilizado para obtener los registros de las pruebas.Responsables operativosAgentes generadores representantes:Obligación: Realizar las pruebas aplicables a plantas nuevas y existentes y reportar sus resultados al operador de red con base en el informe del ejecutor.Obligación: Repetir y reportar las pruebas cuando un cambio o modernización del control de tensión o de la potencia nominal modifique las funcionalidades verificadas o el cumplimiento de los requisitos del Anexo 1.Condición: Si la planta no cuenta con control centralizado y no puede aplicar el procedimiento, presentar con el operador de red el caso y una propuesta metodológica al Subcomité de Controles.Operador de red:Obligación: Planear y coordinar las pruebas con el agente, analizar su factibilidad y solicitar apoyo al CND cuando lo necesite.Obligación: Verificar el cumplimiento a partir del informe del ejecutor y las aclaraciones correspondientes y socializar semestralmente los resultados ante los subcomités del CNO.Condición: Informar al agente cuando la seguridad impida programar las pruebas y acordar una nueva fecha al restablecerse las condiciones.Centro Nacional de Despacho:Condición: Participar en la coordinación y análisis de factibilidad cuando el operador de red requiera su apoyo.Ejecutor de las pruebas:Obligación: Verificar las condiciones del sistema y el cumplimiento, obtener registros con la calibración exigida, reportar resultados y elaborar el informe detallado en los formatos anexos.Condición: Ser la persona jurídica, universidad o centro de investigación seleccionada por el interesado conforme a la Circular CREG 286 de 2026 o su sucesora.Agentes involucrados:Obligación: Cumplir las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019 o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.Fechas y condiciones accionablesMínimo 45 días calendario antes de las pruebas — Agente generador y operador de red de una planta sin control centralizado: Presentar el caso y la propuesta metodológica al Subcomité de Controles cuando no pueda implementarse el procedimiento.Al menos 15 días hábiles antes de las pruebas — Agente generador, operador de red y CND cuando se requiera: Coordinar su realización.Al menos una semana antes de la fecha prevista — Operador de red: Informar al agente si las condiciones de seguridad impiden programarlas y acordar una nueva fecha.Máximo 90 días calendario desde el cambio — Agentes generadores representantes: Repetir y reportar las pruebas cuando una modificación comprendida altere las funcionalidades o requisitos verificados.Semestralmente — Operadores de red: Socializar los resultados de las pruebas realizadas en su sistema ante los subcomités de Controles y de Análisis de Planeamiento Eléctrico.Condiciones de aplicaciónPara plantas del ámbito que opten por despacho centralizado se aplican los Acuerdos CNO 1532 y 1534 o sus sucesores.Las pruebas deben cumplir los procedimientos, umbrales y formatos de la regulación y de los anexos integrantes; no pueden afectar negativamente la seguridad del SDL ni la calidad del servicio.La metodología particular para una planta sin control centralizado se determina de común acuerdo en el Subcomité de Controles; no es una exención automática de las pruebas.La remisión al artículo 18 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se refiere a la inyección rápida de reactivos y no amplía indistintamente todos los plazos técnicos.