CNO ACU 1605AlcanceEl CNO definió los requisitos de control de tensión de plantas eólicas y solares fotovoltaicas del ámbito de la Resolución CREG 101 011 de 2022, conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, no despachadas centralmente. Es un régimen histórico sustituido; sus valores no deben confundirse con los requisitos posteriores del Acuerdo CNO 2246 de 2026.Síntesis ejecutivaEl régimen exigía participar en el control de tensión mediante entrega y absorción de potencia reactiva dentro del rango operativo normal del punto de conexión. Para los niveles 2 y 3 establecía capacidades mínimas, control continuo y dinámico y modos configurables de voltaje con estatismo y factor de potencia. El operador de red definía las consignas y configuraciones; el agente y el operador de planta informaban capacidades e implementaban los cambios dentro de sus límites técnicos.El encabezado oficial registra una sustitución por el Acuerdo CNO 2006 de 2025. Posteriormente, la cláusula final del Acuerdo CNO 2246 de 2026 volvió a identificar expresamente al 1605 como acto sustituido. Son dos referencias distintas de la cronología: la declaración de 2026 no demuestra por sí sola un efecto sobre el Acuerdo 2006.Decisión técnicaDefinió capacidades de intercambio y modos de control de potencia reactiva para las plantas comprendidas en el régimen histórico.Estableció responsabilidades de reporte de capacidad, ejecución de consignas, información al CND y pruebas preoperativas conforme al Acuerdo CNO 1604.Diferenció el nivel de tensión 1 y la participación voluntaria de autogeneradores acordada con el operador de red.Parámetros técnicosCapacidad reactiva histórica mínima: Entrega y absorción del 32,8 % de la potencia activa nominal: Niveles 2 y 3, tensión nominal y potencia activa entre el 20 % y el 100 % del nominal, con todos los elementos en servicio; factor de potencia 0,95 inductivo y 0,95 capacitivo a potencia nominal.Rango de tensión para entrega mínima: De 0,95 a 1,0 p.u.: Factor de potencia capacitivo de 0,95 a potencia nominal.Rango de tensión para absorción mínima: De 1,0 a 1,05 p.u.: Factor de potencia inductivo de 0,95 a potencia nominal.Respuesta inicial: Menor a 2 segundos: Regla histórica para un escalón en la consigna.Establecimiento: Menor a 15 segundos: Control estable de potencia reactiva.Referencia inicial de control: Voltaje de referencia 1,0 p.u., banda muerta entre 0 % y 2 % y estatismo 15,2 % referido a potencia nominal: Referencia inicial modificable por el operador de red, no un valor nuevo vigente.Procedimiento aprobadoPara potencia activa inferior al 20 % del nominal, el agente debía informar capacidades máximas y mínimas de reactivos; también debía declarar las correspondientes al rango normal de tensión cuando no hubiera un mínimo regulado.El operador de planta ejecutaba consignas locales con un máximo general de 24 horas; las consignas remotas se acordaban entre las partes. Una planta sin control centralizado podía acordar un cronograma particular.Los parámetros iniciales y sus cambios se comunicaban al CND; los cambios de configuración debían ser informados por el operador de red dentro de 15 días calendario. Los cambios de modo se justificaban técnicamente y sus tiempos se acordaban entre las partes.Condiciones de aplicaciónLos mínimos correspondían a todos los elementos en servicio y podían reducirse temporalmente cuando alguno estuviera fuera de servicio.Estudios técnicos podían justificar capacidades excepcionales ante los subcomités de Controles y de Análisis de Planeamiento Eléctrico antes de la operación; el operador de red podía solicitar tiempos mayores para proteger la calidad del servicio, informando al CND y a esos subcomités.No se recomendaba conectar las plantas del ámbito al nivel 1; si se conectaban allí, se aplicaban los requisitos históricos de los artículos 4 y 5.La participación de autogeneradores en el control de tensión era voluntaria y de común acuerdo con el operador de red, incluida la cantidad de reactivos y su control.Para plantas que optaran por despacho centralizado, el régimen remitía al Acuerdo CNO 1531 o su sucesor.