CNO ACU 2246AlcanceEl CNO actualiza los requisitos de control de tensión de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Distribución Local, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, no despachadas centralmente. Comprende también a los autogeneradores a gran escala que aplican el procedimiento de conexión y los requisitos técnicos de la Resolución CREG 174 de 2021.Síntesis ejecutivaLas plantas deben participar en el control de tensión mediante entrega y absorción de potencia reactiva en su punto de conexión. El acuerdo define capacidades mínimas, modos de control configurables y tiempos de respuesta para que el operador de red establezca consignas y solicite ajustes sin comprometer la operación continua, segura y eficiente del SDL. Los mínimos se exigen con todos los elementos de la planta en servicio; la capacidad puede reducirse temporalmente si alguno está fuera de servicio.El modo predeterminado es voltaje con estatismo en los niveles 2 y 3 y factor de potencia en el nivel 1. El operador de red puede solicitar cambios sustentados técnicamente; el agente los implementa dentro de su capacidad informada y coordina un tratamiento particular cuando no existe control centralizado de potencia reactiva. Para plantas del ámbito que opten por despacho centralizado, la remisión es al Acuerdo CNO 2001 o su sucesor.Decisión técnicaExige participación en control de tensión mediante entrega y absorción de potencia reactiva.Establece voltaje con estatismo y factor de potencia constante como modos mínimos de activación mutuamente excluyente, con configuración particular definida por el operador de red.Permite cambios de configuración o modo técnicamente justificados y capacidades o tiempos excepcionales bajo las condiciones del acuerdo.Parámetros técnicosCapacidad reactiva mínima a tensión nominal: Entrega y absorción de al menos el 75 % de la potencia activa nominal: Potencia activa entre el 20 % y el 100 % del valor nominal; equivale, a potencia nominal, a factor de potencia entre 0,8 inductivo y 0,8 capacitivo, con todos los elementos en servicio.Garantía de entrega mínima de reactivos: Tensión entre 0,95 y 1,0 p.u.: Factor de potencia capacitivo de 0,8 a potencia nominal.Garantía de absorción mínima de reactivos: Tensión entre 1,0 y 1,05 p.u.: Factor de potencia inductivo de 0,8 a potencia nominal.Respuesta inicial del control: Menor a 2 segundos: Cambio tipo escalón de la consigna de tensión o factor de potencia.Tiempo de establecimiento: Menor a 15 segundos: Respuesta estable de potencia reactiva.Referencia inicial del control en niveles 2 y 3: Voltaje de referencia entre 0,95 y 1,05 p.u., banda muerta entre 0 % y 2 % de la tensión nominal y estatismo máximo de 15,15 % referido a la potencia activa nominal: Referencia inicial modificable por el operador de red según sus análisis, no configuración uniforme para todas las plantas.Responsables operativosAgente generador:Obligación: Informar al operador de red la capacidad de entrega y absorción de reactivos, incluida la capacidad para potencia activa inferior al 20 % del nominal y para el rango operativo normal de tensión cuando no exista un mínimo establecido.Obligación: Implementar los cambios de configuración y de modo solicitados y justificados por el operador de red, dentro de las capacidades informadas, y comunicar la ejecución del nuevo rango de factor de potencia.Condición: Si no cuenta con control centralizado de potencia reactiva, informar esa característica y acordar con el operador de red un cronograma particular para el cambio de consigna.Obligación: Realizar antes de operación comercial las pruebas de capacidad y control de reactivos conforme al Acuerdo CNO 2005 o su sucesor.Operador de la planta:Obligación: Ejecutar las consignas locales y mantener el control continuo, dinámico y automático de potencia reactiva en el punto de conexión.Operador de red:Obligación: Definir consignas de voltaje por planta, al menos una para cada día del calendario, e informar al CND la parametrización inicial y los cambios que correspondan.Recomendación: Definir una consigna por período de carga típico —máximo, medio y mínimo—, además del mínimo diario.Facultad: Solicitar cambios de configuración o modo con análisis eléctricos y sin comprometer calidad ni seguridad del servicio.Obligación: Evaluar y responder las justificaciones técnicas de imposibilidad de alcanzar un nuevo rango de factor de potencia.Subcomité de Controles y Subcomité de Análisis de Planeamiento Eléctrico:Facultad: Evaluar antes de la operación comercial capacidades diferentes cuando estudios técnicos detallados justifiquen la necesidad de compensación dinámica adicional.Fechas y condiciones accionablesMáximo 24 horas desde la consigna — Operador de la planta: Implementar el cambio, salvo el cronograma particular acordado para una planta sin control centralizado de potencia reactiva.Al menos una consigna diaria — Operador de red: Definir el voltaje de referencia aplicable a cada planta.Máximo 15 días calendario después del cambio de configuración — Operador de red: Informarlo al CND.15 días hábiles antes de operar un nuevo rango de factor de potencia — Operador de red: Informar la necesidad, justificación y rango solicitado al representante de la planta.Máximo 5 días hábiles desde la solicitud del agente — Operador de red: Responder su justificación de imposibilidad; el silencio implica aceptación de esa imposibilidad.Dentro del plazo fijado por el operador de red, sin superar los 15 días hábiles iniciales desde el primer contacto — Agente generador: Implementar el nuevo rango cuando corresponda.Máximo 72 horas después de implementarlo — Agente generador: Comunicar por escrito fecha y hora de ejecución al operador de red.Condiciones de aplicaciónLa configuración debe permitir operar dentro de la capacidad informada y no comprometer la seguridad de la planta ni la calidad del servicio.El envío de consignas remotas procede por acuerdo entre agente y operador de red; no es una exigencia general.El operador de red puede solicitar tiempos de respuesta mayores cuando sus estudios muestren afectaciones a la calidad del servicio; debe informar al CND y presentar el caso a los subcomités competentes.Las reglas de transición citadas de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se aplican a los requisitos que remiten expresamente a ellas; no constituyen una extensión general de todos los requisitos técnicos.