CNO ACU 1938AlcanceEl CNO actualiza el procedimiento para verificar las funciones de control de tensión de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o superior a 5 MW, incluidas plantas nuevas, existentes y de autogeneración. Define pruebas, certificados, coordinación, auditoría y reporte de resultados. No regula otras pruebas de puesta en servicio ni plantas por debajo del umbral indicado.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo aprueba pruebas para consignas locales o remotas, modos de control de tensión, potencia reactiva y factor de potencia, comportamiento ante depresiones y sobretensiones, y priorización de corriente reactiva. El Anexo 1 fija los protocolos, registros, umbrales y certificados aplicables. Los agentes deben repetir y reportar las pruebas dentro de 90 días calendario cuando modifiquen o modernicen el sistema de control o la potencia nominal. El OR coordina y verifica; el CND participa cuando corresponde. Los OR reportan resultados al CNO el 1 de febrero y el 1 de agosto. El Acuerdo sustituyó al 1532 de 2022 y posteriormente fue sustituido por el Acuerdo CNO 2185 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes generadores y autogeneradores: realizar las pruebas y reportar sus resultados al OR y al CND cuando corresponda.Agentes generadores: repetir y reportar las pruebas dentro de los 90 días calendario siguientes a cambios o modernizaciones comprendidos por el Acuerdo.Operadores de red: planear, coordinar y verificar las pruebas; solicitar apoyo del CND cuando sea necesario.CND: participar en la planeación, coordinación y verificación de pruebas de plantas despachadas centralmente.Auditor: verificar condiciones, cumplimiento, registros calibrados y elaborar el informe con los formatos aplicables.Operadores de red: remitir al CNO los resultados consolidados el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.Plazos e hitos2025-03-06: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo.